30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Nadie lo cuida mejor que la hermana

El Juzgado de Familia de Tigre dispuso que un joven que padece retraso moderado quede a cargo de su hermana. "Se los ve a ambos en perfecta unión, sus gestos muestran alegría y una excelente predisposición a la comunicación”, destacó el fallo.

En autos "S. J. V. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA", el Juzgado de Familia Nº 1 de Tigre resolvió hacer lugar a la acción promovida a los fines de determinar la capacidad jurídica del causante; establecer que se encuentra limitado para el ejercicio de todos los actos jurídicos de disposición y de administración, y designar a su hermana como apoyo necesario.

La accionante (C) solicitó la determinación de capacidad de su hermano (J). En su pedido manifestó que J. padece retraso moderado, deterioro del comportamiento de grado no especificado, acompañando las pruebas documentales y certificados correspondientes.

La magistrada a cargo, Sandra F. Veloso, afirmó que “el colectivo de personas con discapacidad es uno de los más gravemente olvidados, especialmente por la ausencia de mecanismos de accesibilidad que disminuyan las barreras que a cotidiano les rodean, y les den eficacia a las medidas de prevención y atención ante la emergencia”.

 

La magistrada concluyó que “se los ve a ambos en perfecta unión, sus gestos muestran alegría y una excelente predisposición a la comunicación”

 

Para tomar la decisión, la jueza se basó en el informe, del que surge que J. vivió con su mamá en la Provincia de Santa Fe hasta que cumplió 25 años, luego se trasladaron a Buenos Aires y comenzaron a vivir con su hermana C. En el mes de abril falleció su madre y por cuestiones económicas se mudaron a una vivienda más pequeña que alquilan.

El grupo familiar de origen estaba conformado por su madre y seis hermanos en total, entre quienes mantienen contacto, pero fue C quien siempre estuvo a cargo del acompañamiento de su hermano.

“Se sugiere para la protección y asistencia de J. su cuidado permanente y supervisión de adhesión al tratamiento por parte de terceros responsables. Se detalla en particular que J. no sabe leer ni escribir y no conoce el valor del dinero. No puede realizar actividad laboral remunerada, ni administrar un salario y/o beneficio previsional. Por las características de su patología, no puede ejercer por sí actos jurídicos de disposición ni de administración. No puede vivir solo, no puede trasladarse solo por la vía pública” indicó la jueza.

La magistrada concluyó que “se los ve a ambos en perfecta unión, sus gestos muestran alegría y una excelente predisposición a la comunicación”, por lo que determinó “establecer que J. se encuentra limitado para el ejercicio de todos los actos jurídicos de disposición y de administración, y designar a su hermana como apoyo necesario”.

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