30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Artículo 69 del Código Civil y Comercial

No es tan sencillo cambiar un apellido

La madre de un menor que acudió a la justicia para cambiarle a su hijo el apellido paterno por el suyo recibió un fallo desfavorable: un juez de Familia entendió que no es motivo suficiente la falta de vínculo con su progenitor, sino que deben darse “justos motivos”.

 

El juzgado de Familia de Cipolletti ratificó la sentencia que sostiene que el cambio de apellido, a pesar de estar receptado en el Código Civil, no depende solamente de la voluntad del interesado o interesada. En el caso particular, no resulta suficiente la falta de vínculo entre el progenitor y el adolescente sino que deben darse motivos justos.

La demanda fue promovida por la madre del menor, quien cuenta con el ejercicio de la responsabilidad parental, o sea que es quien está autorizada para “otorgar en forma unilateral todos los actos que requieran el consentimiento de los progenitores”. 

En ese contexto, la mujer solicitó la supresión del apellido paterno puesto que el adolescente se sentía más identificado con el apellido de ella. El chico fue escuchado a través de una entrevista personal y privada por las autoridades judiciales. Finalmente se arribó a la conclusión de que no existían “justos motivos” para quitarle el apellido del progenitor.

Se considera “justo motivo” de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a él seudónimo cuando hubiese adquirido notoriedad, la raigambre cultural, étnica o religiosa y la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa siempre que se encuentre acreditada.

Al respecto, el juez a cargo del organismo explicó que los motivos deben ser acreditados, de manera de poder asumir y determinar que éstos incidan o repercutan grave y nocivamente en el equilibrio espiritual, psíquico y/o emocional del solicitante “lo cual no surge comprobado en este proceso”.

“No basta para la acreditación de tal extremo partir de simples inferencias, como sería en el presente caso suponer -a partir de la falta de contacto del adolescente con su progenitor- que ello le cause una afectación a su personalidad, que no ha sido probada. La ausencia paterna permite en todo caso tener por cierta su falta de identificación con el progenitor", agregó el magistrado.

En esa línea, la sentencia resaltó que el nombre es una institución de carácter mixto: “como atributo de la personalidad engendra a favor del titular un derecho subjetivo; como elemento de individualización, interesa al Estado y es materia de orden público, por lo cual el titular se ve sometido a ciertos deberes”.

El Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015, establece en su artículo 69 que el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterios del juez o jueza.

Se considera “justo motivo” de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a él seudónimo cuando hubiese adquirido notoriedad, la raigambre cultural, étnica o religiosa y la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa siempre que se encuentre acreditada.

 

 


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