10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024
Acordada del Máximo Tribunal

Tasa electrónica

La Corte Suprema autorizó a los organismos de la Administración Nacional a efectuar el pago de la tasa de justicia mediante la modalidad electrónica en las causas que tramitan ante los juzgados federales y nacionales del Poder Judicial de la Nación.

En las últimas semanas y como consecuencia de la situación originada por la pandemia del Covid-19, el Poder Judicial avanzó en la digitalización e informatización de los procesos.

En esta línea, la Corte Suprema de Justicia autorizó a los organismos de la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, a efectuar el pago de la tasa de justicia correspondiente a las causas judiciales que tramitan ante los juzgados federales y nacionales del Poder Judicial, a través de la trasferencia bancaria efectuada por la Tesorería General de la Nación a las cuentas bajo titularidad del Tribunal en el Banco Nación y Ciudad.

 

Desde el Poder Judicial también recordaron que las partes puede abonar de forma no presencial la tasa judicial ordenada en las causas en el marco de la ley 23.187, mediante el servicio de banca electrónica.

 

Según lo dispuesto en la acordada 28/20, los organismos deberán acreditar posteriormente la transferencia ante el juzgado o tribunal correspondiente, a fin de "garantizarles la posibilidad de verificar el pago" de dicha tasa.

Desde el Poder Judicial también recordaron que las partes puede abonar de forma no presencial la tasa judicial ordenada en las causas en el marco de la ley 23.187, mediante el servicio de banca electrónica.

De este modo, el obligado puede abonar las sucesivas integraciones en sus diferentes conceptos por este medio, las cuales serán informadas de manera automática al expediente electrónico que tramita en el Juzgado en el cual se encuentra radicado y a las que podrá acceder a través del Sistema de Gestión Judicial del Poder Judicial de la Nación.

Dichas transacciones sirven de comprobante válido del pago efectuado por la parte en el expediente, y se pueden realizar en todas las jurisdicciones del país.

 

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