09 de Diciembre de 2024
Edición 7108 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/12/2024
Los denunciados no tenían defensor

Marche esa audiencia virtual

La Cámara del Crimen revocó el rechazo del pedido de una querella para realizar las audiencias de indagatoria de los imputados mediante Zoom o alguna plataforma virtual. Para los jueces, la negativa se basó en "un acostumbramiento a un sistema anacrónico". 

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la queja presentada por la querella para que se realicen las audiencias correspondientes por algún medio digital disponible.

En la causa "T.N.U. y otro s/ queja", donde el juez de grado se negó a proceder de esta manera porque al carecer de licencia en el uso de la aplicación Zoom, la comunicación debería reiniciarse cada 40 minutos y coordinarse con la defensa para garantizar que sus asistidos ejerzan sus derechos de manera efectiva lo que, hasta el momento, no habían hecho. 

Los jueces alertaron que si algunos funcionarios se niegan a adaptarse a los recursos tecnológicos se verán superados por el trabajo acumulado y pospuesto, en ocasiones, de manera innecesaria hasta la culminación de la cuarentena provocada por el COVID-19 y el servicio de justicia se vería interrumpido.

Sin embargo, al admitir el planteo de los recurrentes, los miembros del Tribunal, Julio Marcelo Lucini, Mariano González Palazzo y Magdalena Laíño, detallaron que "la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación y también esta Alzada ha instado al uso de las herramientas digitales para continuar administrando justicia de forma adecuada y evitar así las consecuencias" que pueden acarrear.

"No caben dudas que el Poder Judicial ha enfrentado un inmenso desafío en estos peculiares tiempos. Acostumbrados a un sistema anacrónico y a la falta de digitalización de los legajos y de otros recursos tecnológicos, el fuero Criminal y Correccional Nacional ha puesto su mayor esfuerzo y lo debe continuar haciendo para que el proceso penal no se vea afectado. Es que la Justicia y, en concreto este fuero, presta un servicio esencial que no puede ni debe ser suspendido", se lee en el fallo.

Al respecto, los camaristas agregaron que el Tribunal ordenó "la reanudación de todos los procesos (con y sin detenidos) en los cuales pudieran concretarse los actos de manera remota, a fin de adoptar las medidas tendientes a evitar la paralización de los procesos".

Los magistrados resaltaron que en los juzgados de primera instancia se reciben declaraciones indagatorias a detenidos mediante novedosas plataformas, como zoom, whatsapp, houseparty, google meet, microsoft teams, y se "concretan audiencias de flagrancia de igual modo y hasta la recepción de testimonios con el control de las partes asegurando el debido proceso y el derecho de defensa".

Los jueces alertaron que si algunos funcionarios se niegan a adaptarse a los recursos tecnológicos se verán superados por el trabajo acumulado y pospuesto, en ocasiones, de manera innecesaria hasta la culminación de la cuarentena provocada por el COVID-19 y el servicio de justicia se vería interrumpido.

 

 

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