26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
El fallo indica que las oficinas de mandamientos y notificaciones aún funcionan

Un mandamiento por WhatsApp es demasiado

En una causa por ejecución de expensas, la Cámara Civil rechazó notificar por WhatsApp una intimación de pago. "El acto jurídico procesal de la notificación del emplazamiento, está revestido de formalidades que resultan ineludibles", indicó el fallo.

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó un pedido de notificación mediante el sistema de mensajería WhatsApp o correo electrónico. La decisión se conoció en los autos “Cons de Prop Ayacucho 890  c/   S., C. M. s/Ejecución de Expensas”, donde los camaristas Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi confirmaron el fallo de grado que desestimó el pedido de notificación al accionado por medios electrónicos

De las constancias de la causa surge que, luego de ordenarse la intimación de pago y citación de remate prevista en los artículos 531 y 542 del Código Procesal, el ejecutante solicitó que dicha diligencia sea cumplida a través de un medio virtual. En subsidio, requirió la intimación por carta documento a la ejecutada a que constituya domicilio electrónico dentro del plazo de 48 horas de recibida, a fin de diligenciar en dicho asiento.

Los jueces sostuvieron que el “mandamiento de intimación de pago importa un acto procesal de comunicación destinado a poner en conocimiento de la parte ejecutada la resolución pertinente, que incluye la notificación del emplazamiento a oponer excepciones”. 

Y añadieron: “El acto jurídico procesal de la notificación del emplazamiento contenido en la intimación de pago, está revestido de formalidades que resultan ineludibles, atento su particular trascendencia, dado que tal acto encierra los principios de bilateralidad y contradicción que resultan ser las derivaciones concretas de la garantía del derecho de defensa en juicio”.

 

En este mismo sentido se pronunció el juez de grado, quien consideró que "ciertos actos procesales deben realizarse de modo más flexible siempre que no se vean afectados los derechos de alguna de las partes", pero que la "intimación de pago se encuentra revestida de ciertas formalidades que no pueden cumplirse mediante las vías electrónicas indicadas por el peticionante".

 

Los camaristas también estimaron la situación excepcional como consecuencia de la pandemia, en virtud de la cual “se han flexibilizado los requisitos formales a fin de garantizar a las personas la posibilidad de acceder a la justicia para proteger sus derechos”. Sin embargo, afirmaron que en el caso la “notificación pretendida resulta de vital importancia”.

“(…) Aún cuando mediante ésta no se pretende reemplazar a la intimación de pago y citación de remate, cumplirá una de sus finalidades más relevantes, como es la de poner al ejecutado en conocimiento de la existencia del pleito, bajo apercibimiento incluso de declararlo en rebeldía en caso de incomparecencia, con las severas consecuencias que ello trae aparejado”, advirtieron.

En este mismo sentido se pronunció el juez de grado, quien consideró que "ciertos actos procesales deben realizarse de modo más flexible siempre que no se vean afectados los derechos de alguna de las partes", pero que la "intimación de pago se encuentra revestida de ciertas formalidades que no pueden cumplirse mediante las vías electrónicas indicadas por el peticionante".

Finalmente, la Alzada remarcó la prohibición contenida en el art. 136, inciso 3°, segundo párrafo del Código Procesal, que establece que la notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias, se efectuarán únicamente por cédula o acta notarial, y que la oficina de mandamiento y notificaciones "se encuentra en funcionamiento para aquellos casos enque se hubiera habilitado la feria judicial".



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