09 de Diciembre de 2024
Edición 7108 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/12/2024

No demandan a la abuela

La Justicia de La Pampa revocó una condena contra una mujer de 86 años, quien fue demandada laboralmente por la acompañante terapéutica de su esposo. El fallo resaltó la situación de vulnerabilidad “social y sanitaria” de las personas adultas mayores.

En un juicio laboral, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa hizo lugar al recurso de apelación de una mujer, quien fue condenada en primera instancia al pago de una indemnización por el supuesto despido injustificado de la acompañante terapéutica de su esposo.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda iniciada por la trabajadora terapéutica por la suma de $98.485,33 con más intereses de tasa activa. El juez de grado enmarcó el vínculo en la ley 26.844 sobre “Régimen especial del contrato de trabajo para el personal de casas particulares”, determinando así que hubo relación laboral y reforzando su decisión a partir de la "confesión ficta provocada por la incomparecencia a una audiencia confesional que le tuvo por injustificada a la demandada".

En los autos “C., R. N. c/M., C. G. s/Despido Indirecto”, la Sala III coincidió con la parte recurrente cuando señaló que resulta inaplicable a este caso particular el régimen previsto en la ley 26.844 y que el juez de la instancia anterior hizo una equivocada ponderación de la prueba.

Señalaron, además, que la situación traída a este juicio encuadra dentro de las excepciones previstas en la ley 26.488, en tanto dentro del catálogo contenido en la norma del inciso c) artículo 3 de la ley  26.844 quedan excluidos los servicios como los presupuestados ante PAMI y prestados por la demandante, dado que la previsión legal no considera personal de casas particulares a aquellas personas que realizan "tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter terapéutico".

Los magistrados consideraron que se trata de “un servicio cumplido y desplegado esencialmente o más próximo al rol exclusivo de acompañante terapéutico -tuviera o no título habilitante para ello- y en el marco de una actividad de inclusión previsional, nunca en la de dependiente para el ámbito doméstico de una casa particular”.

Y remarcaron: “La relación laboral insinuada fue categóricamente negada desde el inicio del intercambio epistolar y que no hay respecto de la pretendida vinculación laboral, prueba alguna que permita concluir que hubiera existido vinculación protegida por el derecho del trabajo”.

 

El fallo advirtió que la resolución interlocutoria por la que se tuvo por injustificada la ausencia de la mujer -con su avanzada edad y problemas de salud certificados-, se presenta como una “cruda respuesta juridicista desentendida de la razón práctica”.

 

Según consta en la causa, el esposo de la demandada–que no fue demandado a pesar de ser el destinatario de las prestaciones– tramitó una asistencia económica, a través del Programa de Asistencia a Situaciones de Alto Riesgo de la obra social PAMI, a los fines “obtener una asistencia económica renovable para el acompañamiento del afiliado, a través de una persona que tuviere entrenamiento o aptitudes como para acometer dicha función especial”.

Asimismo, los jueces de Alzada destacaron la situación de vulnerabilidad “social y sanitaria” de la accionada, quien tiene 86 años y presenta problemas de salud. “Una incomparecencia a audiencia nunca puede derivar en plena prueba y en su caso (…) el magistrado a cargo de la causa queda siempre obligado a atender las especiales circunstancias que se derivan del asunto y a valorar las restantes pruebas aportadas”, añadieron.

El fallo advirtió que la resolución interlocutoria por la que se tuvo por injustificada la ausencia de la mujer -con su avanzada edad y problemas de salud certificados-, se presenta como una “cruda respuesta juridicista desentendida de la razón práctica”.



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