30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Diana Maffía, Defensora Adjunta del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires

"La relación con la Policía Federal es de correcta hipocresía entre ambas partes"

 
Doctora en Filosofía, profesora de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y especialista en derechos humanos y teoría de género, Diana Maffía es, precisamente, la Defensora Adjunta del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires que tiene a su cargo el tema de los Derechos Humanos, haciendo eje en su trabajo en cuestiones de discriminación; igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres; derechos a la identidad; maltrato en niños y adolescentes; equidad e igualdad; derechos sexuales y reproductivos; discapacidades y libertad de expresión.
Desde noviembre de 1998, año en que ocupó el cargo, Maffía tuvo intervención en las más variadas cuestiones como, por ejemplo, casos de ligadura de trompas de Falopio e inducción de parto por anencefalia donde los médicos se niegan a practicar esas intervenciones, tanto en los hospitales públicos como en privados. “Los médicos querrían que en cada caso de anencefalía les trajeran una nota de la Corte Suprema autorizándolos expresamente y eso no es así. Como todas las personas, los médicos tienen que tomar decisiones, no pueden borrarse ni pretenden que en casa caso haya que ir a la justicia”, señala.
La discriminación en razón del sexo es otro tema que la desvela. No por nada, en el año 2000 obtuvo su doctorado en Filosofía en la Universidad de Buenos Aires, con el tema "Género, subjetividad y conocimiento".
También se ocupa de cuestiones derivadas de tratos degradantes en medios de comunicación; discriminación de homosexuales y travestis; incumplimientos a la Ley de Cupo Femenino; acoso sexual en el ámbito laboral privado y público e irregularidades y abusos en el ejercicio de las funciones policiales. En este ultimo tema, Maffía no anda con rodeos: “Nosotros constatamos casos de corrupción policial, en temas como el de la prostitución y la venta callejera. Se sabe que son “negocios” que tiene la policía desde hace tiempo, pero la cuestión es determinarlo. Por ejemplo, si usted observa las actas que policía hace por presunta infracción al Código de Convivencia, en lo relativo a oferta de sexo en la calle, va a ver que la mayoría de las actas está mal confeccionada y que en caso todas, solo se labra acta a la parte que “oferta”. La “demanda”, el “cliente”, casi nunca aparece. ¿Es sugestivo, no?”.

Diariojudicial.com: ¿Cuáles son los temas que llegan con más frecuencia a la adjuntía a su cargo?

Diana Maffía: La lista es amplia y va desde reclamos por acoso sexual en lugares de trabajo, discriminación por raza o sexo, abusos por parte de fuerzas de seguridad o, por ejemplo, en lugares bailables hasta cuestiones que tienen que ver con la protección de la salud sexual y la procreación responsable.

Dju: Respecto de la salud sexual y los llamados “derechos reproductivos”, ¿que tipo de reclamos llegan?

DM: Dos cuestiones en las que tuvimos que intervenir son las relacionadas con casos de ligadura de trompas de Falopio e inducción de parto por anencefalia. El problema, en los dos casos es que los médicos suelen negarse a practicar esas intervenciones, tanto en los hospitales públicos como en privados. Los médicos no quieren correr riesgos y aducen una supuesta indefinición legal que no existe. Los médicos querrían que en cada caso de anencefalía les trajeran una nota de la Corte Suprema autorizándolos expresamente y eso no es así. Como todas las personas, los médicos tienen que tomar decisiones, no pueden borrarse ni pretender que en cada caso haya que ir a la justicia. Concretamente, luego de atender muchos reclamos, el criterio que nosotros trasmitimos a los hospitales, los médicos y la Secretaria de Salud de la ciudad, es que, en materia de ligadura de trompas, tratándose de la indicación terapéutica del caso, y no existiendo razones fundadas para denegar la práctica médica requerida, las autoridades hospitalarias deben arbitrar los medios necesarios para garantizar el derecho a la salud de la mujer. También se ha requerido a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad la adopción de las reglamentaciones necesarias para evitar la judicialización de los casos.

Dju: ¿Y en los casos de anencefalía?

DM: En esos casos, y en todos los de embarazo incompatible con la vida, frente a la negativa de las autoridades de los hospitales públicos a practicar la inducción del parto, en las resoluciones adoptadas por la Defensoría del Pueblo se promovió el respeto del derecho constitucional a la salud integral, requiriendo la inmediata intervención de los profesionales a fin de evitar mayores padecimientos para la salud física y psíquica de las presentantes. Si no, los profesionales intervinientes incurrirán en responsabilidad penal por omisión. Los médicos no se dan cuenta que el propio Código Penal regula los casos de aborto no punible, por ejemplo, cuando se hace con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

(N de la R: El artículo 86 del Código Penal dice, en su parte pertinente: “...El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;...”)

Dju: ¿La nueva ley de Salud Sexual y Procreación Responsable mejoró el tema?

DM: En esa cuestión uno de los problemas más recurrentes es el del conflicto entre el derecho a la salud sexual que tienen los adolescentes y la patria potestad que pretenden ejercer algunos progenitores para limitar ese derecho. Para nosotros, la patria potestad no puede ser ejercida en contra de los niños y los adolescentes, cuyo interés es superior...

(N de la R: ARTICULO 4° de la ley 25.673, de Salud Sexual y Procreación Responsable “La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849)”.)

...Los padres no tienen derecho a afectar la salud de sus hijos o a restringirles sus posibilidades de información en el tema. Con la nueva ley de Salud Sexual la situación mejoró, no solo para niños y adolescentes, sino para las personas en general.

Dju: ¿Ya recibieron reclamos invocando la nueva ley?

DM: Si, tenemos el caso de un hombre que necesidad hacer un tratamiento contra la esterilidad que no puede pagar, por carecer de recursos. Estamos buscando que la ciudad se haga cargo del tratamiento...

(N de la R: ARTICULO 4° de la ley 25.673, de Salud Sexual y Procreación Responsable “Serán objetivos de este programa:... f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;...)

Dju: Usted mencionaba también casos de discriminación en razón de sexo...


DM: Si, y son muy numerosos los que nos llegan. Para darle una idea, puedo mencionarle tres casos. En uno, actuamos de oficio, a partir de numerosas quejas telefónicas con relación a una publicidad televisiva de la empresa Mc Donalds donde se presenta una imagen estereotipada y negativa de las mujeres. Otra vez, intervinimos por la denuncia de una vecina, quien refirió haber sido discriminada por su condición de mujer en la Federación Argentina de Tiro Práctico, en el proceso de selección de los tiradores representantes para la participación en torneos internacionales. También iniciamos una actuación de oficio con motivo de la emisión del programa televisivo ¨El Candidato¨, referida a la utilización en los anuncios publicitarios de lenguaje masculino y a la difusión de una figura masculina para referirse al ciudadano o ciudadana que resultare elegido para encabezar una lista de candidatos/as a diputados/as nacionales.


Dju: Recientemente tuvimos el caso Freddo...

(N de la R: El 16 de diciembre pasado, la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil, en los autos “Fundación Mujeres en Igualdad y otro c/Freddo SA s/amparo”,
condenó a la cadena de heladerías Freddo SA a contratar solamente a mujeres, hasta compensar la desigualdad existente en la empresa, tras detectarse la existencia de una política de selección de personal discriminatoria para el sexo femenino.)

DM: Ese caso lo iniciamos nosotros, por la denuncia de una mujer. Se labraron actuaciones de la que surge que, según lo informado por el ANSES, en diciembre de 1999, la empresa tenía una dotación de 681 personas, de los cuales 646 eran hombres, y sólo 35 mujeres. Nosotros quisimos presentar una acción judicial por el tema, pero la Defensora Alicia Oliveira no quiso, ignoro porque, y como solo la Defensora Titular tiene legitimación procesal y no los adjuntos, nuestra actuación fue continuada por la Fundación Mujeres en Igualdad y la Clínica Jurídica de Interés Público que funciona en la Universidad de Palermo.

Dju: Hablando de acciones judiciales, ¿qué metodología utiliza su adjuntía para abordar los casos?

DM: Nosotros priorizamos lo que llamamos la “intervención o resolución pedagógica”, que es una suerte de información o recomendación dirigida al organismo o persona responsable de determinada acción u omisión. Parece mentira, pero muchas veces, solo con recordar cuales son los derechos y las obligaciones que tienen las partes, las conductas se corrigen.

Dju: ¿Cómo es la relación con la Policía Federal?

DM: Es de correcta hipocresía de ambas partes (se ríe). Somos muy correctos mutuamente. Nunca me negaron información ni se opusieron a mi intervención, en cuestiones relacionadas con derechos humanos y presunto mal accionar policial, pero ellos saben quien soy yo y yo quienes son ellos y, por nuestra mutua formación, no nos caemos demasiado bien. Nosotros constatamos casos de corrupción policial, en temas como el de la prostitución y la venta callejera. Se sabe que son “negocios” que tiene la policía desde hace tiempo, pero la cuestión es determinarlo. Por ejemplo, si usted observa las actas que policía hace por presunta infracción al Código de Convivencia, en lo relativo a oferta de sexo en la calle, va a ver que la mayoría de las actas está mal confeccionada y que en caso todas, solo se labra acta a la parte que “oferta”. La “demanda”, el “cliente”, casi nunca aparece. ¿Es sugestivo, no?

Dju: ¿Continúan los casos de discriminación en locales bailables?

DM: Ahora disminuyeron bastante, en relación a otras épocas. En estos casos se investigan las condiciones impuestas para el acceso a los locales, frecuentemente concurridos por jóvenes y adolescentes. Al verificar el incumplimiento a la normativa en vigor, la Defensoría del Pueblo requiere a la parte denunciada la supresión de las condiciones de ingreso discriminatorias por fundarse en motivos tales como la vestimenta, aspecto físico o cualquier otra consideración arbitraria por contrariar el derecho a la igualdad de trato. Ahí se presenta una situación curiosa. Nosotros adoptamos la política de verificar no solo el cumplimiento de la normativa en materia de no discriminación, sino de toda normativa, por ejemplo, en materia de seguridad o contra incendios. Como parece que a los dueños de los locales no les gustan estas inspecciones tan exhaustivas, por lo general cesan inmediatamente toda practica discriminatoria.



dr. jorge oscar rossi / dju
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