26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
La causa estaba digitalizada

No me habiliten la feria

Un abogado alegó la imposibilidad de concurrir al lugar donde tiene los antecedentes físicos y de compulsar los antecedentes probatorios del expediente. La Cámara Civil consideró, por el contrario, prudente "tratar de concretar la mayor cantidad de actos jurisdiccionales" que atiendan los reclamos de las partes.

En los autos “V., G. J. y otro c/ Z., C. G. y otros S/Daños y Perjuicios (Acc.Tran. C/Les. o Muerte)”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el recurso de reposición interpuesto por el letrado de la citada garantía, quien esgrimió la imposibilidad de concurrir a su oficina donde tiene los antecedentes físicos y de compulsar los antecedentes probatorios del expediente por la falta de digitalización.

En la causa, la citada en garantía interpuso recurso de reposición contra la providencia que dispuso la habilitación de feria judicial para la prosecución del trámite. En concreto, el letrado destacó la situación actual como consecuencia de la pandemia y sostuvo que se le hace “imposible” concurrir a su lugar de trabajo en el que tiene los antecedentes físicos de la causa “necesarios para ejercer el derecho de defensa en juicio de su mandante”.

También esgrimió la “imposibilidad física absoluta de compulsar los antecedentes probatorios del expediente físico” pues “se le hace fácticamente imposible contar con la información necesaria para ejercer el derecho de defensa en juicio confeccionando los agravios ya que no toda la información está digitalizada” en el Poder Judicial de la Nación.

Sin embargo, los jueces de la Sala J no advirtieron estas imposibilidades “toda vez que las actuaciones generadas como consecuencia del trámite propio de la causa se encuentran efectivamente digitalizadas”. Destacaron, asimismo, que el expediente se inició en 2017, cuando ya se encontraba vigente la obligatoriedad de digitalizar todas las presentaciones que se efectúen en soporte papel; eximiendo, incluso, a los profesionales de presentar en dicho formato los que revistan el carácter de “mero trámite”.

 

Para los magistrados, el argumento ensayado en la pretensión recursiva “deviene insuficiente" para revocar la providencia, ya que "incluso en el mejor de los casos y de atender su pretensión, lo correcto sería arbitrar distintos medios y mecanismos para que el interesado pueda contar con los documentos digitales que aduce como faltantes, y no (…) la paralización del expediente sine die hasta que sea posible su disponibilidad en forma física”.

 

Los camaristas no descartaron la posibilidad que “por algún motivo y/o circunstancia alguna de las piezas que componen el presente expediente podrían no encontrarse debidamente digitalizadas”, pero que el recurrente “no precisó cual o cuales serían las constancias incorporadas a la causa en formato papel a las que no puede acceder en forma remota y/o digital, así como tampoco detalla los antecedentes que le hace falta, y que como afirma le impide expresar sus agravios y así ejercer su derecho de defensa”.

Para los magistrados, el argumento ensayado en la pretensión recursiva “deviene insuficiente" para revocar la providencia, ya que "incluso en el mejor de los casos y de atender su pretensión, lo correcto sería arbitrar distintos medios y mecanismos para que el interesado pueda contar con los documentos digitales que aduce como faltantes, y no (…) la paralización del expediente sine die hasta que sea posible su disponibilidad en forma física”.

“Por tanto, en este contexto social, a poco más de tres meses del decreto de 'aislamiento social preventivo y obligatorio' que pesa sobre nuestro país y ante un escenario incierto del receso judicial, estimamos prudente tratar de concretar -en la medida de lo posible- la mayor cantidad de actos jurisdiccionales que atiendan los reclamos de las partes”, concluyeron.



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