30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

No se queje por la reanudación de los plazos

La Cámara del Crimen rechazó una queja contra la habilitación de la feria para darle curso a la causa sin detenidos.  El fallo resaltó que no puede equipararse la feria extraordinaria a las que anualmente tienen los tribunales como consecuencia del receso vacacional judicial; "sencillamente porque su naturaleza es distinta"

En los autos "D.B.G. Queja s/ habilitación de feria", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional no hizo lugar la queja interpuesta por la defensa de una mujer por la oportuna habilitación de la feria para darle continuidad a la causa en la que se la investiga.

El abogado que interpuso el recurso sostuvo que en la causa no hay personas privadas de la libertad ni se trata de un asunto urgente que justifique la reanudación del trámite. También, que en base a lo dispuesto en el “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria” que surge de la Acordada 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe ser el acusador el que concrete la petición para habilitar los plazos. 

El fallo dejó en claro que  la vía intentada tiene por finalidad mantener la paralización del sumario para alcanzar la prescripción de la acción penal, "lo que en modo alguno puede ser admitido".

Los jueces Julio Lucini y Magdalena Laiño, al desestimar la presentación, admitieron que "no caben dudas que, como sociedad, atravesamos una inusual situación provocada por la pandemia COVID-19", y que en ese contexto, la autoridad decretó la feria extraordinaria. Sin embargo, apuntaron que esta feria no puede equipararse a las que anualmente tienen los tribunales como consecuencia del receso vacacional judicial; "sencillamente porque su naturaleza es distinta".

En esa línea, los camaristas agregaron que el objetivo fue reducir al máximo la circulación de personas y, así, evitar la propagación del virus. "Pero la Justicia y, en concreto este fuero penal, presta un servicio esencial que no puede ni debe ser suspendido".

"Inicialmente se atendieron de manera prioritaria los asuntos típicos de una feria ordinaria como sumarios con personas privadas de su libertad, hábeas corpus, sumarios en que los juzgados deban practicar diligencias urgentes, medidas precautorias urgentes, etc, pero en ese extenso período se fueron gestionando recursos tecnológicos para hacer frente a estas especialísimas circunstancias", especificaron los magistraodos.

El fallo dejó en claro que  la vía intentada tiene por finalidad mantener la paralización del sumario para alcanzar la prescripción de la acción penal, "lo que en modo alguno puede ser admitido".

"Pese al esfuerzo argumentativo, no se comprende cuál es el agravio que la decisión provoca a su asistida. Más allá de haber echado mano a protocolos y reglamentos, no ha demostrado de qué modo sus intereses podrían verse menoscabados si se continuara con la sustanciación del sumario de forma digital y remota", finalizaron.

 

 

 

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