25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Los famosos también tienen privacidad

Con la misma moneda

La Cámara Civil confirmó un fallo a favor de la cantante Karina “La Princesita” y el futbolista Sergio “Kun” Agüero, quienes demandaron a la revista Caras por trasgredir el derecho a la intimidad y a la imagen cuando publicó una foto de ambos.

La cantante Karina “La Princesita” y el futbolista Sergio Leonel “Kun” Agüero ganaron una demanda de daños y perjuicios contra “Editorial Perfil SA” por difundir una fotografía de ambos en un medio gráfico.

Todo comenzó cuando la revista Caras, propiedad de la editorial demandada, publicó en su portada la nota titulada: “Exclusivo, Karina y Kun Agüero: Luna de Miel en el Sur”.  La nota fue ilustrada con fotografías de ambos en el interior de las instalaciones de un hotel, en las cuales se los observa “solos, vestidos en ropa de baño y en ropa interior, recostados en reposeras dentro del spa, en una situación de descanso e intimidad”. En el texto se relataba, según consta en la causa, detalles de la ropa íntima y de la intimidad del momento.

Los demandantes afirmaron que la publicación vulneró el derecho a la privacidad y a la intimidad. Explicaron, asimismo, que esta situación les acarreó diversos inconvenientes con sus respectivos entornos familiares, teniendo en cuenta que ambos son padres de niños menores de edad.

La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda por daños y perjuicios y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de 100 mil pesos a cada uno de los reclamantes, más intereses y costas. Para así decidir, el juez de grado tuvo por demostrado que la firma demandada había “transgredido el derecho a la intimidad y a la imagen” que tenían los actores aún en su condición de personas públicas -jugador de fútbol y cantante-, y que tampoco se encontraba probado que "hubieran dado su consentimiento para la publicación”.

El caso llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, donde los jueces confirmaron la decisión de primera instancia y afirmaron la publicación se trata de “aspectos de sus vidas no destinados a ser conocidos o interferidos por terceros”. Todo ello en los autos A. S. L. y otro c/ E. P. SA s/Daños Y Perjuicios”.

 

El fallo confirmó el quantum del daño moral, luego de valorar las condiciones personales y sociales de los demandantes, como también la afectación de los damnificados y la cantidad de ejemplares vendidos, lo que da cuenta de la "amplia difusión" de las fotos y la nota.

 

Los vocales de la Sala G señalaron que “no se ha recabado en el caso el consentimiento para inmiscuirse en aspectos propios de la vida privada, ni el exigido por los artículos 31 de la ley 11.723 y 53 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la propia imagen".

“¿Puede decirse que existía un interés general de la sociedad que justificaba la intromisión en la intimidad?”, se preguntaron los camaristas y advirtieron: “No parece que exista un legítimo interés de la sociedad en mantenerse informada de lo que ocurría en el interior del spa del hotel entre las dos personas que según la propia revista se hallaban disfrutando de una luna de miel. No debe confundirse el interés público con la curiosidad por la vida ajena que profesa cierto público”.

El fallo confirmó el quantum del daño moral, luego de valorar las condiciones personales y sociales de los demandantes, como también la afectación de los damnificados y la cantidad de ejemplares vendidos, lo que da cuenta de la "amplia difusión" de las fotos y la nota.



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