10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Resaltan el carácter de "urgente" del caso de autos

Embargo en cuenta a sueldo no puede esperar la cuarentena

La Cámara en lo Comercial revocó una sentencia y habilitó la feria judicial para notificar el levantamiento de embargo sobre la cuenta sueldo dispuesto por el magistrado por resolución.

En la causa “Los Grobo SGR c/Comifi Compañía Inmobiliaria y Financiera SA s/ejecutivo”, la Sala A de la Cámara Nacional Comercial  admitió el recurso de apelación interpuesto y revocó la sentencia de grado.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de habilitación de feria, con el fin de notificar a la entidad bancaria el levantamiento de embargo sobre la cuenta sueldo dispuesto por el magistrado por resolución. La accionante apeló la sentencia, que fue elevada a la Sala A de la Cámara Comercial.

 

“Ello así, por cuanto se siguen reteniendo fondos sobre el salario del trabajador que reviste naturaleza alimentaria, en clara violación de la preceptiva legal y decisión del magistrado” señalaron los jueces.

 

 

Los jueces Rafael. F Barreiro, Eduardo R. Machin, Ernesto Lucchelli y Manuel R. Trueba evaluaron que el carácter restrictivo que debe ser asignado a la habilitación de Feria en el marco de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento “conduce a asumir un criterio estricto en ocasión de evaluar el pedido como el del caso”.

Siguiendo ese criterio, los magistrados consideraron que  diferir el levantamiento del embargo sobre una cuenta sueldo que ha sido dejado sin efecto por orden judicial que se encuentra firme “genera un gravamen irreparable que debe ser atendido en lo inmediato”.

“Ello así, por cuanto se siguen reteniendo fondos sobre el salario del trabajador que reviste naturaleza alimentaria, en clara violación de la preceptiva legal y decisión del magistrado” señalaron los jueces.

“En tal contexto, a entender de esta Sala, se dan en la especie los recaudos para encuadrar la situación aquí alegada en las previsiones de las Acordadas, en tanto se advierten circunstancias de urgencia que entrañan un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional dentro del período de Feria” afirma la resolución.

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