17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Trabajador, a su puesto

La Corte de Salta condenó a un municipio a devolver el cargo a un trabajador, quien fue designado en 2004 como empleado de planta. 

El municipio de Joaquín V. González deberá reinstalar a un trabajador en el cargo de auxiliar administrativo de la Secretaría de Hacienda de esa comuna, designado en 2004 como empleado de planta. Así lo resolvió la Corte de Justicia de Salta al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación planteado por el hombre contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.  

En el caso, el trabajador pretendía la devolución del cargo y el pago de los salarios caídos hasta el cumplimiento de la sentencia. Esgrimió que la Resolución 1492/04, que dispuso su designación como agente de planta permanente de la municipalidad, se encuentra plenamente vigente, y que la decisión de grado desconoce su carácter de empleado de planta permanente y lo considera “contratado vulnerando la carrera administrativa, afectando derechos de indubitable esencia constitucional”.

En este escenario, los jueces del Alto Tribunal salteño afirmaron que frente a la demanda de reinstalación "sustentada en la invocación del derecho reconocido por la Resolución 1492/04, la municipalidad se mantuvo completamente inactiva, sin acreditar que haya demandado judicialmente la lesividad de tal acto”.

 

Sin embargo, en la causa sólo el apelante presentó pruebas, mientras que el municipio no cumplió pese a los reiterados requerimientos realizados por la Justicia para que remitiera el legajo del empleado.

 

“En relación a ello, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el acto administrativo regular ostenta cierto grado de legalidad que lo hace estable y produce presunción de legitimidad; la Administración no puede revocarlo por sí y ante sí, sino que debe demandar judicialmente al efecto o revocar el acto por razones de mérito, oportunidad o conveniencia”, añadieron.

Sin embargo, en la causa sólo el apelante presentó pruebas, mientras que el municipio no cumplió pese a los reiterados requerimientos realizados por la Justicia para que remitiera el legajo del empleado.

Respecto de la solicitud de pago de los salarios caídos, los jueces consideraron que resulta de aplicación el principio general en la materia, es decir, que no corresponde salvo la existencia de norma expresa, dado que el sueldo es la contraprestación de los servicios cumplidos.



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