19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

No licenciar es discriminar

La Justicia porteña ordenó al GCBA licenciar a una enfermera para cuidar de su hijo que padece una grave discapacidad. El fallo advirtió que se trata de un hogar monoparental a cargo de una mujer y destacó que negar la licencia importa una "discriminación indirecta por causa de género".

Una enfermera acudió a la Justicia y solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa, para que, mientras dure la emergencia sanitaria y/o hasta el dictado de una sentencia en un juicio de fondo, se ordene al GCBA “reconozca el uso y goce de la licencia prevista en el artículo 6 del Decreto 147-AJG/20″.

La mujer se desempeña en el Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, y se encuentra a cargo de su hijo de 15 años, quien padece una discapacidad que requiere su presencia y atención. El adolescente concurría a un centro terapéutico hasta que se inició el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, por lo que careciendo de otra persona que se ocupe de atenderlo en su ausencia, la progenitora debe quedarse al cuidado.

En este escenario, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23, Francisco Ferrer, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que confiera una licencia extraordinaria en favor de la amparista, en el marco de los autos “P. R., E. M. contra GCBA sobre Medida cautelar autónoma”.

La medida dispuesta conservará su vigencia en la medida que “subsistan las condiciones que originaron el presente conflicto; se dicte sentencia definitiva en la acción a iniciarse por la actora vinculada a la pretensión aquí en curso; caduque el plazo para iniciar la demanda (…); lo que ocurra primero”.

El magistrado explicó que la actora “habría solicitado verbalmente licencia a los fines de poder cuidar a su hijo y que una vez que agotó las vías administrativas en forma verbal y escrita, y sin haber logrado una respuesta favorable, solicitó mediante la nota presentada (…) que se le conceda licencia extraordinaria a fin de poder dedicarse íntegramente al cuidado de su hijo menor”.

“El GCBA habría remitido carta documento (…), mediante la cual la intimó a que cumpliera con la prestación de sus tareas”, destacó el juez y advirtió: “Las mujeres en nuestro país vienen padeciendo discriminación y una postergación histórica de sus derechos en múltiples planos, lo que las coloca en una situación de vulnerabilidad que debe ser adecuadamente entendida y atendida”.

 

Agregó, además, que la decisión de negar la licencia establecida en el artículo 6 del decreto 147-GCBA-2020, “atendiendo únicamente al lugar en que la actora presta tareas sin considerar que se trata de una mujer trabajadora a cargo de un hijo discapacitado en una familia monoparental, es digno de reproche en tanto importa un caso de discriminación indirecta por causa de género”.

 

En esta línea, el sentenciante consideró que el hogar monoparental está a cargo de una mujer y que “las dificultades y obstáculos necesariamente aumentan, y en consecuencia, el Estado debe adoptar medidas especiales de protección”.

Agregó, además, que la decisión de negar la licencia establecida en el artículo 6 del decreto 147-GCBA-2020, “atendiendo únicamente al lugar en que la actora presta tareas sin considerar que se trata de una mujer trabajadora a cargo de un hijo discapacitado en una familia monoparental, es digno de reproche en tanto importa un caso de discriminación indirecta por causa de género”.

Y concluyó: “También resulta a priori reprochable la intimación que el GCBA le cursara bajo apercibimiento de cesantía, en tanto debe ser considerada por las consideraciones que anteceden una discriminación en la conservación del empleo por motivos de sexo”.



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