14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Ley 14.736

Amigos bienvenidos

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires aprobó el "Reglamento de Amigos del Tribunal", el cual establece que toda persona humana o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida podrá presentarse ante el Máximo Tribunal.

Mediante el Acuerdo 3977, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires aprobó el "Reglamento de Amigos del Tribunal", el cual establece que toda persona humana o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida, que no sea parte de un pleito y reúna las condiciones establecidas en la Ley 14.736, podrá presentarse ante la Corte en calidad de Amigo del Tribunal.

La figura del amigo del tribunal se trata de un instituto jurídico por intermedio del cual, un tercero ajeno al litigio ofrece una opinión basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico con la finalidad de ilustrar al juzgador en la resolución de una causa en las que se debaten cuestiones de trascendencia institucional o que revisten un interés público.

La reglamentación establece que el Estado provincial y los municipios de la provincia de Buenos Aires podrán intervenir a través de los organismos y órganos de control especializados en la materia específica de que se trate, por medio del funcionario debidamente habilitado para representar a dichas agencias.

Dichas personas podrán presentarse tanto en los procesos judiciales correspondientes a su competencia originaria como en el trámite de recursos extraordinarios en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.

Además,  la reglamentación prevé la implementación, en la órbita de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, del Registro Público de Amigos del Tribunal.

Allí deberán presentarse por vía electrónica o personalmente las solicitudes de inscripción correspondientes a aquellas personas, organizaciones, órganos o autoridades que tengan interés en intervenir como Amigos del Tribunal y reúnan las condiciones establecidas a tales efectos por la referida Ley 14.736.

La reglamentación establece que el Estado provincial y los municipios de la provincia de Buenos Aires podrán intervenir a través de los organismos y órganos de control especializados en la materia específica de que se trate, por medio del funcionario debidamente habilitado para representar a dichas agencias.

La resolución fue suscripta por los jueces Daniel Soria, Sergio Torres, Hilda Kogan, Eduardo De Lázzari, Eduardo Pettigiani y Luis Genoud

 

 

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