02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Asistan a los varados en el exterior

Un juez federal de Lomas de Zamora ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores la cobertura cautelar de los gastos de hospedaje, alimentación y asistencia sanitaria de dos argentinos que quedaron varados en España a raíz de la pandemia de Coronavirus, y cuyos vuelos de repatriación fueron cancelados.

En la causa “Talavera Juan José c/ Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y culto s/ amparo ley 16.986”, el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores la cobertura cautelar por parte del de los gastos de hospedaje, alimentación y asistencia sanitaria de dos argentinos que quedaron varados en España a raíz de la pandemia de Coronavirus, y cuyos vuelos de repatriación fueron cancelados.

La resolución, suscripta por el magistrado Juan Pablo Augé. se tomó conforme el ‘Programa de Asistencia de Argentinos en el exterior en el marco de la pandemia de coronavirus’, creado por la Res. N° 62/20 del MRE, y hasta tanto se produzca la repatriación de los mismos al territorio nacional.

Los demandantes señalaron que llegaron a Europa cuando la epidemia de COVID 19 recién estaba comenzando, ingresando en Barcelona y recorriendo otras ciudades, no imaginando ni ellos ni nadie, en ese momento, la situación catastrófica que se iba a producir a nivel mundial.

 

“Los actores se encuentran en una situación de vulnerabilidad en los términos que surgen de la Res. N° 62/20 del MRE, en virtud de encontrarse sin poder regresar a la Argentina desde hace más de un mes cuando se les canceló su vuelo de regreso".

 

La pareja damnificada tenía programado alojarse durante dos semanas en Cicciano, en el municipio de Nápoles, Italia, en la casa de unos primos de Juan Pablo que son italianos, pero nunca pudieron llegar a Nápoles dado que los caminos se fueron cerrando en ese país por la expansión acelerada del coronavirus.

Es así que se fueron de Italia como pudieron y llegaron a Barcelona el 11/03/2020, para esperar allí el vuelo que tenían comprado de regreso para el 23 de marzo por la aerolínea Norwegian Air Shuttle.

Ese mismo día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al COVID 19, habiéndose cerrado las fronteras de nuestro país para el ingreso de “extranjeros”, desde el 16/03/2020 al 31/03/2020, mediante el Decreto 274.

Agregaron que la aerolínea Norwegian suspendió el vuelo de regreso programado para el 23 de marzo y comenzó a producirse un caos informativo para los miles de argentinos que estaban de viaje en España en ese momento. A los fines de poder ser repatriados, Aerolíneas Argentinas les exigió el pago de un nuevo pasaje, destacando que como no les alcanzaba el dinero para pagarlo, una amiga en Argentina compró los pasajes con su tarjeta de crédito. Sostiene que así fue como ambos obtuvieron pasajes para el vuelo de “repatriación” para el 16 de abril de 2020, el que también les ha sido cancelado.

Los jueces que componen el tribunal sostuvieron que “la verosimilitud del derecho invocado se encuentra debidamente acreditada con la totalidad de la documentación acompañada por el amparista de la cual surge que efectivamente los actores viajaron al exterior en el mes de febrero del 2020, con anterioridad a la declaración de la pandemia con relación al coronavirus por la Organización Mundial de la Salud, y que no han podido regresar de Europa, encontrándose actualmente en la ciudad de Barcelona, en virtud de haberles sido cancelados tanto el vuelo de regreso previsto originariamente para el 23 de marzo del 2020, como así también el pasaje que se vieron obligados a comprar para el vuelo de repatriación por Aerolíneas Argentinas que estaba programado para el 16 de abril del 2020, el que también les ha sido finalmente cancelado”.

En esa línea, los magistrados consideraron que “los actores se encuentran en una situación de vulnerabilidad en los términos que surgen de la Res. N° 62/20 del MRE, en virtud de encontrarse sin poder regresar a la Argentina desde hace más de un mes cuando se les canceló su vuelo de regreso, residiendo en un país europeo en el que los gastos que deben afrontar diariamente tanto en hospedaje como en alimentación son en ‘euros’, y viéndose obligados a pagar el ‘impuesto país’ en caso de que realicen gastos con sus tarjetas de crédito, las que a su vez tienen un límite para gastos, y sin cobertura médico sanitaria de ningún tipo, en plena pandemia internacional”.

“Que en el marco referenciado, el Ministerio de Relaciones Exteriores entiende que deben adoptarse las medidas pertinentes que faculten a las representaciones argentinas en el exterior a brindar una atención profesional y eficiente a los argentinos en el extranjero que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad” concluyeron los jueces. 

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