26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Volver tras años de suspensión

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el fallo que ordenó reincorporar a la hija del ex secretario de Transporte Ricardo Jaime a su puesto público. La joven había sido apartada en 2016 de su trabajo luego de ser procesada por enriquecimiento ilícito.

En autos “JAIME, JULIETA CECILIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL- ANAC s/AMPARO LEY 16.986”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por Graciela Montesi y Eduardo Ávalos, confirmó el fallo que admitió la reincorporación de Julieta Jaime, hija del ex ministro de Transporte, a la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac).

Cabe recordar que lo joven había sido apartada de su trabajo en 2016 por ser procesada como partícipe necesaria del presunto delito de enriquecimiento ilícito que se le endilgó a su padre. Julieta Jaime había participado de la compra de una casa en Villa Carlos Paz, que había sido registrada a su nombre.

 

El magistrado tuvo en cuenta que la suspensión preventiva de la actora fue dispuesta mediante resolución de Anac no fundamentada y ya lleva más de 3 años de duración.

 

Al solicitar retomar sus tareas, Jaime afirmó que el plazo de suspensión es “excesivo y arbitrario y carente de sustento factico y jurídico”, por lo que debe ser revocado, y agregó que no fue citada a declarar y que no se le asignó instructor alguno a la causa, lesionando su derecho de defensa, debido proceso, juicio previo y demás normas constitucionales. D

Destacó asimismo que su desempeño laboral bajo ningún concepto pondría en riesgo las arcas del erario de Anac, puesto que nunca manejó dinero, caja o similar; por lo que la suspensión determinada no sería un acto preparatorio o preventivo, sino un acto extremadamente sancionatorio, vulnerando garantías constitucionales.

La Alzada confirmó el fallo del juez Vaca Narvaja, que acogió el amparo los letrados de la hija del exsecretario de Transporte de la Nación, Ricardo Jaime. El magistrado tuvo en cuenta que la suspensión preventiva de la actora fue dispuesta mediante resolución de Anac no fundamentada y ya lleva más de 3 años de duración; no habiendo pronóstico de una pronta conclusión del proceso como bien manifestó la demandada, por cuanto el debate oral comenzó en abril del año 2019 teniendo una duración aproximada de un año y medio.

Asimismo, una vez dictada la sentencia respectiva, quedaría pendiente casación y una eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por interposición del recurso extraordinario respectivo; por lo que de mantenerse dicha suspensión, se produciría una violación al plazo razonable.

La Cámara, teniendo en consideración que el sumario administrativo instruido en el año 2016 "se encuentra suspendido a resultas de la causa penal cuyo debate oral comenzó en abril de 2019 ̧y que el plazo razonable si bien es una garantía judicial, se traspola al ámbito administrativo conforme la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", decidió ratificar la reincorporación de la agente a la ANAC.

 

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