10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Derecho de locomoción de los niños, niñas y adolescentes

Con papá y mamá en cuarentena

Es inconstitucional la resolución del Ministerio de Desarrollo Social que le impide a los hijos de padres separados trasladarse de domicilio durante la cuarentena. Así lo resolvió un fallo de la Justicia Civil en un reclamo por el régimen de comunicación parental.

En un reclamo por el régimen de comunicación durante la cuarentena, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°23 declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social.

En el caso, la progenitora solicitó la habilitación de feria extraordinaria y denunció el incumplimiento del régimen de comunicación pautado en diciembre último. En ese momento, se estableció que los días de comunicación materno-filiales se llevarían a cabo en el domicilio de la actora los días martes desde las 15.00 hasta las 20.00 horas y los días jueves desde las 15.00 hasta el viernes siguiente a las 9.00 horas.

Sin embargo, el día anterior al comienzo del aislamiento social preventivo y obligatorio, el demandado retiró a la menor del domicilio de la mujer, quien afirmó que su hija “debería haber pernoctado el jueves 19 de marzo de 2020 en el domicilio materno y permanecer allí” como consecuencia del DNU 297/2020.

El demandado manifestó, por su parte, que no incumplió ni se encuentra incumpliendo con el régimen de comunicación fijado. Sostuvo que, en virtud de la emergencia sanitaria, se encuentra cumpliendo el aislamiento con su hija en su domicilio. También adujo que la circulación de la joven implicaría la violación de la cuarentena y propuso un régimen de contacto diario fijo mediante video llamadas.

En este escenario, el Juzgado analizó el DNU 297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, con motivo de la pandemia del coronavirus (Covid-19). Mediante dicho decreto se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para hacer frente a la “situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario”.

La misma norma en su artículo 6 prevé que las excepciones a este aislamiento obligatorio deben ser interpretadas de manera restrictiva. Entre ellas enumera en el inciso 5° las relativas a la atención de personas con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes.

El Juzgado también recordó que el Ministerio de Desarrollo Social, mediante resolución 132/2020 “amplió y complementó” el DNU enumerando en su artículo 2, los supuestos que considera de excepción y dispuso que “cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez”.

 

“Es que, el Ministro carece de facultades y por ende de legitimación para adoptar normas que interpreten o limiten los derechos individuales, modificando los alcances del DNU”, sostuvo y advirtió: “Dicha resolución es por ende inaplicable e inconstitucional”.

 

Según el fallo, “resulta inadmisible que el Ministerio de Desarrollo Social mediante la citada resolución restrinja los derechos de locomoción de los niños, niñas y adolescentes -como lo hace- desnaturalizando los alcances del DNU, lo que resulta irrazonable”.

“Es que, el Ministro carece de facultades y por ende de legitimación para adoptar normas que interpreten o limiten los derechos individuales, modificando los alcances del DNU”, sostuvo y advirtió: “Dicha resolución es por ende inaplicable e inconstitucional”.

De este modo, señaló que la resolución modifica un aspecto sustancial del régimen consagrado por el DNU al restringir los derechos de los menores y “trasunta el despliegue de una facultad que exhorbita las potestades reconocidas al Ministerio”.

Destacó, además, que si bien el progenitor “retiró a su hija del domicilio materno en pleno cumplimiento del régimen pautado, las razones expuestas justifican -en principio- su accionar en el marco de la situación que atravesaría el país a partir de aquella fecha”, y así rechazó el pedido de imposición de multas dinerarias al demandado por incumplimientos atribuidos.

No obstante, el Juzgado resaltó el tiempo transcurrido en el caso particular, lo que ocasiona un "perjuicio" por la “pérdida de contacto directo total” entre la menor y su madre. La joven permanecerá en el domicilio de su madre por un plazo determinado para compensar los días perdidos.

“En tal sentido, considero que la falta de adopción de medidas que puedan mitigar esta situación generaría un perjuicio aún mayor para las partes y principalmente para Z., en desmedro de su interés superior por el que debo velar”, añadió el fallo.

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