10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

Otro paso para el teletrabajo judicial

La Asociación Judicial Bonaerense y la Asociación de Magistrados firmaron digitalmente convenios reguladores con la Suprema Corte para la modalidad de teletrabajo, durante el tiempo que se extienda el aislamiento.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representada por el magistrado Daniel Fernando Soria -en su calidad de Presidente del Tribunal-, celebró convenios reguladores de la modalidad de teletrabajo con la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) y la Asociación de Magistrados.

Los mismos surgieron como resultado de las negociaciones concertadas a fin de garantizar dicha modalidad en el marco de la emergencia sanitaria en curso, a tenor de diversas cláusulas. Ambos convenios tienen la mayoría de sus cláusulas en común.

Por ejemplo, en ambos se establece un Certificado de Acceso a Teletrabajo (CAT) para la modalidad: cada usuario deberá solicitar su CAT de forma personal remitiendo un email a una casilla electrónica covidl9@scba.gov.ar. El usuario de CAT será personal e intransferible.

 

Respecto a las ART, una de las cláusulas en cada convenio establece que la Suprema Corte de Justicia a través de sus reparticiones competentes comunicará oportunamente a la ART la nómina de los magistrados y funcionarios que se encuentra realizando “teletrabajo” con información actualizada sobre el domicilio en el que se encuentran.

 

 

También se conformará una nómina de personal, en el que la Subsecretaría de Tecnología Informática deberá contar permanentemente con un listado actualizado de las personas que operan bajo la modalidad de teletrabajo, por cada órgano y dependencia.

Otro de los puntos respecto a los horarios/turnos de trabajo afirma que la jornada de trabajo no podrá extenderse más allá del horario habitual estipulado para la labor presencial; mientras que en lo referido al “Lugar del Teletrabajo”, los convenios establecen que el teletrabajo deberá ser prestado desde el domicilio real del magistrado o funcionario, o en el que comunicare a la Secretaría de Personal si estuviese cumpliendo el aislamiento en un sitio distinto del informado oportunamente.

Asimismo, será creada una Comisión para el seguimiento del funcionamiento y regulación del trabajo a distancia, que tendrá por cometido principal evaluar la evolución del régimen de teletrabajo y los eventuales ajustes que deban realizarse, resolviendo las situaciones de conflicto que puedan producirse durante su desarrollo.

Uno de los puntos centrales es el de las actividades complementarías al teletrabajo: el mismo dispone que los magistrados o funcionarios concurrirán a sus lugares de trabajo para desempeñarse en las guardias mínimas existentes o, solo en caso de ser necesario, para complementar el teletrabajo.

En ese orden se deja constancia de que “la actividad presencial no involucrará la participación de personal dispensado por encontrarse en grupos de riesgo, ni el traslado de personal utilizando el transporte público” y que “se llevará a cabo en un marco de razonabilidad e implementando guardias rotativas”.

Por otro lado, el personal que concurra de manera presencial a las dependencias judiciales contará con los insumos tecnológicos, de librería, de limpieza, de seguridad e higiene que le serán proporcionados a través de la Subsecretaría de Tecnología Informática, la Secretaría de Administración y la Dirección General de Sanidad y sus respectivas Delegaciones departamentales, como así también las Intendencias departamentales.

Respecto a las ART, una de las cláusulas en cada convenio establece que la Suprema Corte de Justicia a través de sus reparticiones competentes comunicará oportunamente a la ART la nómina de los magistrados y funcionarios que se encuentra realizando “teletrabajo” con información actualizada sobre el domicilio en el que se encuentran.

Sobre la utilización de TICs para la labor interna y externa, y de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de Presidencia N° 10/20, 12/20 y ampliatorias; los convenios reiteran la recomendación de que los magistrados y funcionarios -con ajuste a la normativa vigente y adoptando los reaseguros del caso- maximicen la utilización de las TICs disponibles para el desarrollo de las labores internas (en el marco del teletrabajo) o externas (vinculadas al desarrollo de la prestación jurisdiccional o administrativa).

En especial, los medios telemáticos disponibles para la recepción y tramitación de causas (Whatsapp), para la comunicación de decisiones (notificación electrónica) o para la realización de audiencias, reuniones o entrevistas con cualquier operador judicial, parte, ciudadano o auxiliar de justicia (Microsoft Teams).

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