17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Protección elemental

La Cámara del Trabajo confirmó que el GCBA deberá entregar elementos de protección a trabajadores de salud. La aseguradora también deberá arbitrar los medios de mecanismo de prevención y control necesario.

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó una cautelar en favor de trabajadores de la salud. Todo ello en los autos "V. M. B. Y otros c/ Provincis ART S.A. y otro s/Acción de amparo".

En primera instancia se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por trabajadores del Hospital Braulio Moyano, y condenó al Gobierno porteño a que adopte las medidas de protección personal y entregue a los actores los equipos de protección personal, como así también condenó a Provincia ART S.A. a arbitrar los medios de mecanismo de prevención y control necesario.

Para así decidir, la jueza de grado consideró las particularidades de esta enfermedad que “sorprendió al mundo entero por su enorme impacto en la salud de la población y en especial en los trabajadores” que se encuentran exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Ejecutivo.

Al expresar los agravios, la ART esgrimió que la enfermedad no se encuentra incorporada al listado de enfermedades profesionales. Sin embargo, este agravio resultó abstracto ya que la enfermedad fue recientemente considerara una enfermedad “presuntivamente” de carácter profesional. 

En este escenario, las camaristas Graciela Carambia y Diana Cañal explicaron que “no basta con esta simple y conjetural afirmación, pues el ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido como el de la preservación de la salud no necesita justificación alguna sino que, por el contrario, es la restricción que de ellos se haga la que debe ser justificada”.

 

“Sin perjuicio de lo aquí expuesto, la salud, como valor y derecho humano fundamental, encuentra reconocimiento y protección en numerosos instrumentos comunitarios e internacionales, que gozan de la jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado por el art. 75 ap. 22 de la Constitución Nacional”, concluyeron.

 

Las vocales advirtieron el escrito presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en donde expresa el cumplimiento de la medida cautelar. “Sin perjuicio de lo aquí expuesto, la salud, como valor y derecho humano fundamental, encuentra reconocimiento y protección en numerosos instrumentos comunitarios e internacionales, que gozan de la jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado por el art. 75 ap. 22 de la Constitución Nacional”, concluyeron.



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