06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

Los judiciales no están conformes

La UEJN requirió a la Corte Suprema que se asimilen otras categorías a las incluidas en la Ley Especial del Régimen Previsional. También requirieron un suplemento salarial compensatorio para todos los integrantes del Poder Judicial.

Hace un par de semanas se promulgó la Ley 27.546, modificatoria del régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa. Sin embargo, el gremio de los judiciales no quedó conforme con el texto sancionado por el Congreso.

Durante el debate, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación presentó un proyecto alternativo al oficial, el cual fue canalizado por el diputado José Luis Ramón, y que incorporaba al régimen especial el 80% de los trabajadores judicial que hoy se jubilan por el régimen común, cuadruplicando así la base de aportantes. No obstante, el texto aprobado sólo incluyó las categorías de prosecretario administrativo y los jefes de despacho.

En una nota enviada al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz, la UEJN requirió que se asimilen las categorías previstas en el Anexo I del Poder Judicial a las incluidas en la del Anexo I -artículo 8- de la Ley Especial del Régimen Previsional.

“Quienes hacemos la justicia sabemos que existen varias categorías intermedias que se asimilan a la categoría de funcionario, más allá de la designación que se les ha otorgado. Sabemos con certeza además que dichas categorías -al día de hoy- aportan al régimen especial jubilatorio, por lo que no incluirlas sería una medida regresiva y lesiva de derechos ya adquiridos”, señala la nota remitida por la entidad liderada por Julio Piumato.

 

El gremio también le reclamó al Máximo Tribunal que se establezca una bonificación adicional, correspondiente a un 10 por ciento en concepto de “suplemento compensatorio salarial”, independientemente del primer tramo de la pauta salarial para este año que fuera oportunamente solicitado, para todos los integrantes del Poder Judicial.

 

Se trata de las categorías de director general, contador auditor, subdirector general, director médico, perito medico, perito químico, perito contador, perito calígrafo, secretario electoral capital, prosecretario letrado, intendente, subdirector adjunto, secretario electoral interior, subsecretario administrativo, secretario contable, subintendente prosecretario jefe, jefe de departamento y segundo jefe de departamento.

El gremio también le reclamó al Máximo Tribunal que se establezca una bonificación adicional, correspondiente a un 10 por ciento en concepto de “suplemento compensatorio salarial”, independientemente del primer tramo de la pauta salarial para este año que fuera oportunamente solicitado, para todos los integrantes del Poder Judicial.

Este requerimiento surge por el aumento del porcentual de aporte al régimen especial, ya que la nueva normativa elevó esa contribución. El gremio consideró necesario que se otorgue una compensación salarial que evite la “reducción real de quienes se hallan comprendidos en la ley 24.01”.

Asimismo, la UEJN enfatizó que "es política central de la organización sindical que los aumentos que se confieran sean de carácter general y sin distinciones de categorías", por lo que reclamaron que el monto compensatorio "debe ser recibido por todas las categorías que conforman el Poder Judicial, aunque estas no se encuentren comprendidas en la mencionada normativa".

"Además, si la compensación solicitada no fuera de carácter general, es decir para todas y cada una de las categorías, se generaría la absurda situación de que el ascenso de los trabajadores de una categoría no comprendida en la Ley hacia una que sí lo está, signifique una sustancial reducción del salario, lesionando así el derecho a la carrera judicial de forma progresiva", señaló la nota.


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