17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Por la ruta de Kosuta

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando la doctrina de la Cámara de Casación Penal en el plenario "Kosuta", resolvió que no procede la suspensión del juicio a prueba para aquellos delitos a cuyo respecto esté prevista pena de inhabilitación. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidió el Máximo Tribunal en los autos "Gregorchuk, Ricardo s/ recurso de casación".

La causa llegó a la Corte por vía de recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, que al rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ricardo Gregorchuk confirmó la resolución por la cual el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3 no había hecho lugar a la solicitud de suspensión del proceso a prueba.

Cabe recordar lo que prescribe el artículo 76 bis del Código Penal respecto de la suspensión del proceso a prueba, en lo pertinente al caso de autos:

“El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba....Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.“

Se le imputó a Gregorchuk el delito de lesiones culposas (art. 94 del Código Penal) que habría cometido al embestir con un camión con acoplado —que conducía— a un vehículo de transporte colectivo, provocando lesiones a varias personas.

En su agravio, el recurrente consideró que la resolución cuestionada era arbitraria, porque había omitido tratar el ofrecimiento del imputado de obligarse a una "auto-inhabilitación" para la conducción de vehículos automotores —en el marco de las reglas a imponer— conforme lo previsto en los arts. 76 ter y 27 bis del Código Penal y, en cambio, remitirse a la doctrina fijada en el plenario Nº 5 de ese tribunal: "Kosuta, Teresa Ramona s/ recurso de Casación", del 17 de agosto de 1999, que no contenía un supuesto como el de autos.

Es decir que, en el caso, la Corte Suprema debía determinar el alcance que cabe otorgar al art. 76 bis del Código Penal que prevé el instituto de la suspensión del juicio a prueba.

Al respecto, el voto mayoritario del Máximo Tribunal empezó por recordar que "la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador"

A la luz de este principio, el Tribunal compartió los argumentos expuestos por la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario "Kosuta”, en lo que atañe a “cuál es el criterio interpretativo para establecer el límite de la escala penal que habilitaría la viabilidad del instituto, así como también en lo que respecta a su improcedencia en aquellos supuestos en que respecto del delito imputado esté prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa”.

“La imposibilidad de acceder al beneficio de la suspensión del proceso a prueba para aquellos delitos cuya pena prevea la de inhabilitación —art. 76 bis in fine del Código Penal— surge de manera inequívoca de la intención del legislador”.

“En efecto”, continúa la Corte, “el miembro informante del dictamen de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, diputado Antonio M. Hernández, señaló que "en este caso existe un especial interés del Estado en esclarecer la responsabilidad del imputado, para adoptar prevenciones al respecto" lo que importa continuar el juicio hasta una sentencia definitiva que pruebe adecuadamente la conducta del imputado y que permita adoptar las sanciones que correspondan según el caso”.

Así, “la propuesta del recurrente de ofrecer una "auto-inhabilitación" no puede prosperar toda vez que acceder a lo solicitado importaría suspender el ejercicio de la acción pública en un caso no previsto por la ley afectando de ese modo el principio de legalidad y desconocer la intención del legislador en cuanto previó la posibilidad de adoptar las prevenciones que los delitos —como el imputado a Ricardo Gregorchuk— exigen”.




dju / dju
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