26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La Justicia atendió el llamado

En una medida cautelar autónoma promovida por teléfono, un Juzgado porteño ordenó al Ejecutivo local proveer equipos y elementos de protección personal para aquellos docentes que concurren a sus lugares de trabajo.

En los autos “Unión de Trabajadores de la Educación de la Capital Federal contra GCBA y Otros sobre Medida Cautelar Autónoma", el Juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, ordenó al Gobierno de la Ciudad que “de manera inmediata, adopte las medidas necesarias para prevenir el contagio de los/las trabajadores docentes exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

El Ejecutivo local deberá proporcionarles una adecuada protección y proveerlos de los elementos de protección necesarios para evitar el contagio del coronavirus de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por cada trabajador. También ordenó a Provincia ART a dar cumplimiento a las “normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador” en los términos de la ley 24.557.

A través de una comunicación al teléfono de turno del fuero CAyT de la CABA, la Unión De Trabajadores de la Educación de Capital (UTE) inició la medida cautelar autónoma de carácter colectivo con el objeto de que se ordene al GCBA “adoptar las medidas necesarias para prevenir contagios de manera inmediata, concretamente proporcionar una adecuada protección de los/las trabajadores docentes exceptuados del ´aislamiento social, preventivo y obligatorio´, brindando los elementos de protección necesarios para evitar el contagio del Covid-19”. Requirieron, además, que la aseguradora de “cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador”.

En este sentido, explicaron que suspendidas las clases en las escuelas porteñas, el GCBA estableció que “el equipo de conducción de cada establecimiento educativo de gestión estatal debía organizar una guardia docente para el funcionamiento del comedor escolar en el caso en que se brindara ese servicio, o bien a fin de asegurar la entrega del refrigerio o vianda en mano a los padres de alumnos”.

Las autoridades del gremio docente señalaron, además, que los trabajadores de la educación “se encuentran exceptuados de la obligación de aislamiento y han sido declarados servicio esencial en la emergencia, de modo que deben prestar tareas en las escuelas y, dada la característica de la prestación, no resulta posible emplear barreras físicas para reducir la exposición al COVID 19, como ventanillas vidriadas o plásticas”.

En este escenario, el magistrado destacó que el “nivel de exposición al contagio del coronavirus obliga a los empleadores a garantizar un marco sanitario adecuado, en lineamiento con las recomendaciones comunicadas por las autoridades de la salud”.

 

Scheibler concluyó “si el propio Jefe de Gobierno y el Ministro de Salud de la Ciudad recomiendan públicamente el uso de ‘tapabocas’ para la población en general que se encuentre en situaciones autorizadas para circular por la vía pública (…), resultaría paradójico que ese propio Gobierno no suministre elementos de protección adecuados a aquellos de sus dependientes que se encuentran cumpliendo funciones de atención al importante número de personas que acuden a los establecimientos educativos”.

 

El juez sostuvo que el colectivo actor debe contar con todas las medidas y elementos que resulten necesarias para evitar el contagio del Covid-19, y que dichas medidas y elementos “deben ser diseñadas y proveídos por el GCBA- y, el control ejercido por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, más allá del encuadre o no de ‘enfermedad profesional’ que pudiera hacerse en caso de que el trabajador se infectase en el desempeño de sus tareas”.

“Las circunstancias excepcionales de pandemia que atraviesa el mundo entero y, concretamente, este país, obligan a intensificar la aplicación de toda recomendación y/o medida sanitaria tendiente a resguardar el derecho a la salud y a la vida de los trabajadores expuestos, con especial atención a las formuladas con relación a la pandemia precitada”, sostuvo y advirtió: “Ciertamente, debe recordarse que el derecho a la salud y a la vida cuenta con tutela internacional, constitucional y legal”.

Scheibler concluyó “si el propio Jefe de Gobierno y el Ministro de Salud de la Ciudad recomiendan públicamente el uso de ‘tapabocas’ para la población en general que se encuentre en situaciones autorizadas para circular por la vía pública (…), resultaría paradójico que ese propio Gobierno no suministre elementos de protección adecuados a aquellos de sus dependientes que se encuentran cumpliendo funciones de atención al importante número de personas que acuden a los establecimientos educativos”.



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