26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
12 mil pesos serán entregados a su concubina

Fondos reservados en pandemia

En el marco de la pandemia del coronavirus, la Justicia en lo PCyF porteña autorizó a un condenado a disponer en forma anticipada de su fondo de reserva con el fin de cubrir la cuota alimentaria de sus hijos. 

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 13 de la Ciudad de Buenos Aires autorizó a un condenado a disponer en forma anticipada de su fondo de reserva con el fin de cubrir la cuota alimentaria de sus hijos.

El interno, alojado en la Colonia Penal de Santa Rosa Unidad 4, solicitó autorización para disponer anticipadamente de la suma de 12 mil pesos del fondo de reserva, en favor de su concubina, con el fin de cubrir la cuota alimentaria de los hijos que poseen en común.

En primer lugar, el juez recordó que la ley de Ejecución Penal (24.660) dispone que, en casos debidamente justificados y con intervención judicial, se puede autorizar la disposición anticipada del fondo propio de reserva del interno.

 

El juez advirtió que los “motivos expuestos por el imputado y su defensa resultan atendibles”, por lo que resolvió autorizar a que el recluso disponga de manera anticipada el monto de su fondo de reserva, el cual deberá ser entregado a su concubina.

 

El magistrado también analizó la solicitud enviada el paso 20 de marzo y destacó que se verificaron “los indicadores de situación económica del causante y la vinculación afectiva con el beneficiario designado”.

El juez advirtió que los “motivos expuestos por el imputado y su defensa resultan atendibles”, por lo que resolvió autorizar a que el condenado disponga de manera anticipada el monto de su fondo de reserva, el cual deberá ser entregado a su concubina.

También hizo saber al Servicio Penitenciario Federal que, en virtud de los hechos de público conocimiento producidos por la pandemia de Coronavirus (COVID-19) y de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá “arbitrar los medios necesarios para entregar la suma señalada a la beneficiaria de manera urgente, aplicando las correspondientes medidas preventivas”.



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