26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Todo el trámite fue digital

Tienes un e-mail con un amparo de salud

Con una modalidad sin precedentes, el Juzgado Federal de San Martín otorgó en 24 horas y por via de correo electrónico un amparo de salud a una niña con Síndrome del Wolf, a quien la obra social le había recortado el servicio de enfermería.

En plena cuarentena, el Juzgado Federal de San Martín resolvió en autos “F.M.S. -EN REP. DE SU HIJA MENOR A.N.- c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION s/PRESTACIONES MEDICAS” otorgar el amparo solicitado por la parte accionante vía mail.

El amparo fue presentado por el abogado de la familia, Lucas Prieto Schorr en representación de la hija menor de edad, de seis años, y quien padece, entre otras patologías severas, Síndrome del Wolf HirschHorn, que incluye microcefalia, epilepsia de difícil manejo, diabetes y retraso mental.

Esto genera que deba tener constantemente una sonda nasogástrica y todos los días sufra varias convulsiones, lo que hace necesario la presencia de enfermeras las 24 horas.

 

La resolución se notificó inmediatamente al domicilio electrónico constituido por Prieto Schorr, y se lo facultó a suscribir el oficio de notificación ordenado en los términos del art. 400 del CPCCN.(acompañando al mismo copia de la resolución extraída del sistema Lex 100, del escrito de demanda y documental) y la acreditación de su diligenciamiento mediante formato digital.

 

La Justicia de San Martín actuó sin precedentes y otorgó el amparo en tiempo record: dado que la demanda no tenía firma del abogado y del peticionante, porque por la cuarentena no pueden encontrarse, la jueza validó los datos del abogado en el sistema Lex100 tiene el Poder Judicial de la Nación y a las cinco horas decretó la cautelar.

La rápida resolución tuvo sus fundamentos por parte de la magistrada, Martina Isabel Forns: “la situación en la que se encuentra inmersa la niña A.N implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos internacionales asumidos por la República en materia de derechos humanos”.

“Hallándose en juego en el presente, la subsistencia de un derecho personalísimo como el derecho a la salud de una niña menor de edad, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional –art. 75 inc. 22-, ante la interposición de la acción con el fin de garantizar su plena vigencia y protección cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la medida cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño, si en el momento de ejecutar la sentencia dicha ejecución se convierte en ineficaz o imposible” sentenció la magistrada.

La resolución se notificó inmediatamente al domicilio electrónico constituido por Prieto Schorr, y se lo facultó a suscribir el oficio de notificación ordenado en los términos del art. 400 del CPCCN.(acompañando al mismo copia de la resolución extraída del sistema Lex 100, del escrito de demanda y documental) y la acreditación de su diligenciamiento mediante formato digital. Todo ello, "atento a las razones que motivaron el dictado de la Acordada 4/2020 de la CSJN y a lo dispuesto en el punto 11 de la referida Acordada".

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