29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Pedido del CPACF

Lo que la pandemia digitalizó

La Corte Suprema de Justicia permitió el giro electrónico para los pagos por alimentos, indemnizaciones y honorarios profesionales. Los jueces deberán habilitar la feria y atender los pedidos de forma remota. El Banco Nación adecuará su sistema informático para generar los pagos bajo por medios telemáticos.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Los efectos colaterales del coronavirus en la Justicia han sido, parra sorpresa de propios y extraños, el puntapié para avanzar en la transformación digital de los procesos judiciales: desde que la Corte Suprema de Justicia declaró la feria extraordinaria, se tuvieron que adoptar de emergencia mecanismos que permitieran continuar prestando el servicio de justicia.

Así llegó, sin ningún paso intermedio, la firma electrónica, el trabajo remoto y las audiencias por videoconferencia. Todo para garantizar el adecuado servicio de justicia, pero no se había prestado demasiada atención a las necesidades de un sector importante: los abogados que viven del litigio y necesitan de sus honorarios por ser un crédito de naturaleza alimentaria.

Atendiendo a esta situación la Corte Suprema de Justicia decidió dictar la Acordada 9/2020 por la cual se dispone habilitar la feria para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas “que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos”.

 

Los jueces reconocieron que resultaba imperioso “adoptar medidas complementarias rápidas y eficaces a las directivas ya impartidas, para asegurar a los destinatarios de los procesos judiciales y a los abogados que intervienen en las distintas causas, ingresos que, de otro modo, perjudicarían su sustento diario en esta emergencia sanitaria”.

 

La condición para ello será en los supuestos de que las sumas de dinero hayan sida dados en pago y “en tanto lo permita el estado de las causas y asi lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN)”.

La Corte, integrada para la ocasión por los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda – Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti se encontraban cumpliendo el aislamiento, pero dieron el visto bueno para el dictado del acto- hizo lugar a un pedido del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que  hizo la solicitud a efectos de satisfacer las necesidades de los justiciables y de los profesionales.

Los jueces reconocieron que resultaba imperioso “adoptar medidas complementarias rápidas y eficaces a las directivas ya impartidas, para asegurar a los destinatarios de los procesos judiciales y a los abogados que intervienen en las distintas causas, ingresos que, de otro modo, perjudicarían su sustento diario en esta emergencia sanitaria”.

 

Una medida esperada

Aunque parezca de ciencia ficción, si no se ordenaba una libranza judicial antes de un receso, dinero que estaba depositado a la orden de los juzgados no podía ser girado en favor de justiciables y letrados, y debía esperar la reanudación de los plazos para cobrarse.

Atento la situación de emergencia y el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, fue primero la Cámara del Trabajo la que atendió a las demandas y habilitó a los magistradas/os y funcionarias/os de los juzgados de primera instancia del fuero a llevar a cabo las gestiones necesarias en sus respectivos organismos para posibilitar las libranzas de giros por capital y honorarios depositados hasta el 20 de marzo de 2020.

Luego se sumó la Cámara Nacional en lo Civil, ordenando que los jueces deberán proceder a la habilitación de feria y emisión de giros judiciales, tanto de manera electrónica como en papel según su caso.


Ahora, desde el Máximo Tribunal de Justicia se decidió que todos los juzgados con competencia nacional y federal hagan lo propio. Para llevar adelante a cabo esa tarea, la Corte encomendó a las autoridades de superintendencia de esos tribunales que arbitren los medios para que cada juez pueda atender los pedidos de esas libranzas de manera remota “a los fines de priorizar las medidas santarias adoptadas” ante la emergencia.

Del mismo modo, la Acordada exhorta al Banco de la Nación Argentina la adecuación de su sistema informático a fin de que se puedan generar esos pagos electrónicos derivados de los procesos judiciales, en cuanto no estén implementados.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La Ley 27.423 se aplica en provincia
Honorarios según orden de importancia
Alivio para los letrados litigantes
Los giros por honorarios son un tema de urgencia

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486