09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
La firma ológrafa va quedando atrás

Cartas documento sin marcar

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto por el cual el ENACOM dispuso que todo envío efectuado a través del servicio postal no requerirá la firma del destinatario, por el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) estableció que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los servicios postales podrán entregarse sin necesidad de firma del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino.

A través de la Resolución 304/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, el gobierno estableció que mientras dure la cuarentena "los servicios postales de cartas control, con firma en planilla, carta control con aviso de retorno, carta express, carta con acuse, carta confronte, paquete, encomienda, tarjetas de crédito, servicios puerta a puerta, telegrama y carta documento, podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino".

En los casos de de telegrama o carta documento, además de los requisitos de constatación de identidad y consignación completa de los datos en planilla física o dispositivo, se deberá incorporar información adicional, descripción o imagen del lugar de entrega, código de entrega especial, y otro método que permita la correcta identificación del receptor.

"Resulta necesario modificar la modalidad en la entrega de los productos postales en los cuales la firma ológrafa es un requisito esencial, mediante un procedimiento distinto que supla la firma y que a la vez permita otorgar prueba de la entrega", explica el texto.

Sobre las modalidades de entrega, el ENACOM especificó que en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, como edificios o countries, la entrega podrá realizarse al encargado del edificio o personal responsable que se encuentre en el acceso a los mismos.​

Asimismo, la resolución detalló que los prestadores de servicios postales y de mensajería urbana deben implementar medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal y garantizar las condiciones de higiene de los inmuebles y vehículos afectados a la actividad postal.

“Los sujetos alcanzados por la presente resolución, se encargarán de efectuar la colocación y suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en todos los inmuebles y vehículos afectados, así como a los empleados de reparto domiciliarios afectados al servicio”, especificaron las autoridades.

En los casos de de telegrama o carta documento, además de los requisitos de constatación de identidad y consignación completa de los datos en planilla física o dispositivo, se deberá incorporar información adicional, descripción o imagen del lugar de entrega, código de entrega especial, y otro método que permita la correcta identificación del receptor.

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