26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Delitos contra la salud pública

Cuarentena de necesidad y urgencia

Debido a la emergencia sanitaria por el Coronavirus, el presidente Alberto Fernández emitió un DNU con las órdenes a seguir para mitigar las consecuencias de la propagación. Cuarentena obligatoria y posibles sanciones para quienes incumplan con las medidas dispuestas. 

Por:
Cindy Monzón
Por:
Cindy Monzón

A través de una cadena nacional, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece medidas de prevención y control ante la propagación del Coronavirus en el país.

Puntualmente, el documento publicado en el Boletín Oficial establece la cuarenta obligatoria para las personas que ingresen al país provenientes de zonas de riesgo, para los que tengan síntomas compatibles con el COVID-19, para quienes tengan un diagnostico confirmado y para todas las personas que hayan estado en contacto directo con ellas.

Para todas las personas que deban recluirse, el aislamiento obligatorio es de 14 días y las autoridades quedan autorizadas para iniciar procesos judiciales, con penas de entre seis meses hasta dos años, para quienes violen las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo.

El DNU amplió la emergencia sanitaria por un año y le otorgó facultades al Ministerio de Salud, dirigido por Ginés González Garcia, para adoptar todas las medidas y recomendaciones que crea necesarias “a fin de mitigar el impacto sanitario”.

Asimismo, es dicha la Cartera la responsable de mantener informados a los profesionales médicos y a los centros de salud, y, junto al Ministerio de Desarrollo, podrá fijar precios máximos “para el alcohol en gel, los barbijos u otros insumos críticos” y “adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento”.

Además de ello, el texto impone a las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 el deber de "reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción".

El Presidente de la Nación, al anunciar las medidas por cadena nacional, remarcó que "es importante que comprendamos que este aislamiento preventivo resulta esencial para reducir todo lo posible la propagación del virus", e hizo hincapié en que quienes incumplan con el aislamiento obligatorio "tendrán responsabilidades penales".

Al respecto, el decreto en su artículo 22 dice: "La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".

La constitucionalidad del decreto y la situación de los inmigrantes

El dictado del decreto causó revuelo entre los profesionales del derecho, sobre todo los constitucionalistas, quienes se preguntaron y debatieron los alcances constitucionales de prohibir la libre circulación en ciertos casos.

Otra de las profesionales que levantó la voz fue la abogada Déborah Huczek, quien se preguntó tratarán los casos de inmigrantes que tienen familiares en el país, teniendo en cuenta que la disposición gubernamental también suspendió la tramitación de solicitudes de admisión como "residente temporario" de extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de China, Corea del Sur, Irán, Japón, Estados Unidos, Reino Unido y los estados de la Unión Europea en las subcategorías: trabajador migrante, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes.

"Lo llamativo es que la disposición no menciona en que situación quedan aquellos nativos de los países mencionados que estarían en condiciones de acceder al país por un  visado de reunificación familiar, que se le otorga a aquellos que poseen un vínculo de parentesco o matrimonio con un  ciudadano argentino o residente permanente o temporario y que una vez obtenido le permite ingresar al país y acceder a la residencia", cuestionó la abogada.

Para Huczek, "es muy delicado decirle a una persona que no podrá reencontrarse con su ser amado, sea su esposa/o, su padre o madre o su hijo menor de 18 años. Lo cierto es que en los hechos el Consulado ha dejado de operar, las funciones delegados quedaron suspendidas y por lo tanto se presume que tampoco estos familiares podrán ingresar a la Argentina, sea cual sea la relación que posean con el dador del criterio. Deseamos que estas medidas sean efectivas y que pronto se termine con el flagelo para que los inmigrantes puedan reunirse con los suyos".

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486