02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024
Trato digno al consumidor

No cansen a los clientes

La justicia de Rio Negro condenó a una aseguradora por su “política de desgaste” ante reclamos de una clienta que sufrió el robo de artefactos electrónicos, que ahora deberá pagarle una importante indemnización.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Roca, provincia de Río Negro, revocó una sentencia que habia rechazado imponer una condena a una empresa de seguros por no haber cumplido con las políticas del contrato celebrado con la demandante, que sufrió el robo de una cámara de fotos y una tablet.

En el caso, la mujer reclamó la cobertura por mail, luego mediante cartas documento, después planteó una mediación y una denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor; terminó impulsando una demanda ante un Juzgado Civil de Primera Instancia de Roca y finalmente logró un fallo favorable en la Cámara Civil de Apelaciones.

Los magistrados condenaron a la aseguradora BBVA Consolidar Seguros S.A a pagar $239.700 por daño punitivo, más el valor actualizado de los artículos robados, más otros $120.000 por daño moral.

"Advierto una conducta que, si bien inicialmente puede no haber sido tan grave, con el correr del tiempo se fue agravando notoriamente. No sólo ha sido acreditado un absolutamente injustificado incumplimiento del contrato, con violación a los deberes legales de información y trato digno", sostiene el fallo.

Para los jueces, la empresa demandada mostró "un profundo menosprecio por el legítimo reclamo de la consumidora y el mantenimiento de lo que no cabe sino juzgar como una política de desgaste para desalentar reclamaciones”.

La causa se inició cuando la denunciante fue víctima de un robo en la vía pública. Le sustrajeron, entre otras cosas, una cámara de fotos profesional y una tablet de alta calidad. Según surge de la sentencia, informó el hecho a la aseguradora y ésta aceptó la cobertura, sin embargo el trámite se paralizó porque la mujer no poseía la factura de compra de la tablet, que -según indicó- había sido un regalo.

En su defensa la empresa atribuyó a la mujer haber incumplido “las obligaciones derivadas del contrato del seguro, ya que impidió que la compañía verifique debidamente el siniestro y la entidad de los daños”. Dichas afirmaciones fueron negadas por la clienta y la compañía no ofreció ni produjo pruebas que permitan sostener su acusación en el expediente.

“Se visualiza así claramente que, no habiendo rechazado el siniestro, la aseguradora no cumplió con la cobertura y adoptó una conducta no solo reticente a tal cumplimiento, sino absolutamente abusiva, desconsiderada, incompatible con el respeto debido a la dignidad del consumidor”, detalló el Tribunal.

 

 

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