26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No es trata, es trabajo

La Cámara en lo Criminal de San Martín absolvió a un imputado por el delito de trata de personas en un local, siendo que las “víctimas” ” tenían las llaves a su disposición, podían ir y venir a disposición del lugar y contaban con su documentación personal a mano.

En autos “G. M. E. s/”, la Sala 4 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín resolvió absolver al imputado por el delito de trata de personas agravado por mediar situación de vulnerabilidad de las víctimas. Pese a aliviar la condena, decretaron tres años de prisión para el imputado.

 

“No se verifica la existencia de los indicadores necesarios para dar por probado el delito de trata de personas con el grado de certeza que la imposición de una condena requiere, al no configurarse una situación de encierro, vigilancia, administración o retención del dinero o de la documentación de las víctimas por parte de los sujetos activos” señaló el magistrado.

 

 

El Tribunal de grado consideró que existían pruebas suficientes para condenar al imputado de los delitos de trata de personas agravado por mediar situación de vulnerabilidad de las víctimas, por el número de víctimas mayor a tres personas y por existir dos víctimas menores de 18 años, en concurso ideal con la facilitación de la permanencia ilegal de inmigrantes agravada

Integrado de manera unipersonal por el juez Matías Alejandro Mancini, la Sala 4 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín consideró, elevada la causa, que  teniendo en cuenta el texto del art. 2 de la Ley 26842, las pruebas arrimadas no dieron cuenta de restricciones respecto de las personas de nacionalidad extranjeras que habitaban el inmueble allanado para comunicarse con el entorno o para circular libremente.

En tal sentido, evaluó que las “víctimas” tenían libre disponibilidad para salir cuando lo deseasen, encontrándose las llaves de la puerta a disposición de todos quienes quisieran hacerlo y además tenían en su poder su documentación personal.

“No se verifica la existencia de los indicadores necesarios para dar por probado el delito de trata de personas con el grado de certeza que la imposición de una condena requiere, al no configurarse una situación de encierro, vigilancia, administración o retención del dinero o de la documentación de las víctimas por parte de los sujetos activos” señaló el magistrado.

“Por otra parte, y teniendo en consideración un examen integral de la prueba, no pueden ser consideradas como indicio del delito de trata las inadecuadas condiciones de higiene y salubridad constatadas en el lugar objeto del procedimiento. Más aún cuando fue reconocido por varios de los trabajadores, como ser W. M. V. -fs. 139/141-, S. J. V. L.-fs. 145/147-, J. A. R. -fs. 153/155-, que la limpieza del lugar se encontraba a cargo de las personas que ocupaban cada espacio en particular” concluyó el Tribunal.

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