30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

No se puede desobedecer a la justicia

La Cámara Civil de Cipolletti le aplicó una multa a un hombre por incumplir la medida cautelar que le impedía avanzar con un loteo no habilitado. 

Un ciudadano de Cipolletti fue sancionado económicamente luego de haber incumplido la medida cautelar que le impedía avanzar con un loteo no habilitado. La demanda fue promovida por un chacarero que vio afectada su producción, ya que que el vecino dividió siete hectáreas en 120 lotes.

Previamente, el Juzgado Civil Nº1 decretó la medida cautelar de no innovar y le ordenó al demandado “abstenerse de permitir nuevos ingresos y ocupaciones en el inmueble en cuestión, debiendo cesar el acopio de materiales de construcción y paralizar la obra destinada a edificar vivienda”.

El loteo ya había sido objeto de intervenciones por parte de la municipalidad puesto que la zona es rural y allí no está permitida la urbanización. 

“El propio demandado es quien, a pesar de haber sido informado por el Municipio de la existencia de un Código Urbano local que debe ser respetado, y al margen de la orden de no innovar dictada en el año 2018 por la Justicia, en el marco de las presentes actuaciones, procedió a vender y a permitir la ocupación del inmueble, admitiendo expresamente en sede Administrativa que continuará con el proyecto de loteo porque la fruta no da, por eso las chacras se lotean y enfatizando que va a seguir con el loteo hasta las últimas consecuencias", se lee en el fallo.

Para los miembros del Tribunal, el demandado dejó en evidencia "una expresa y declarada resistencia a cumplir la orden judicial y administrativa impuesta". "De ello surge claramente una explícita contumacia y desprecio por las decisiones impuestas por la autoridades intervinientes; a sabiendas de estar infringiendo normas vigentes que se le han hecho conocer expresamente", agregaron.

En esa línea, los magistrados resaltaron que "el reticente incumplimiento de la cautelar resulta intolerable jurídicamente, en un estado de derecho en el que las normas deben ser cumplidas y las conductas contrarias no pueden ser toleradas por los funcionarios ni por los magistrados, cuya función es velar por la vigencia de las mismas y del estado de derecho que torne factible una convivencia social armónica”.

El loteo ya había sido objeto de intervenciones por parte de la municipalidad puesto que la zona es rural y allí no está permitida la urbanización. 

 


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