17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Dueño responsable por los abuelos

Un juzgado condenó al dueño de un geriátrico por la muerte de un anciano, a causa de un incendio por la deficiente instalación eléctrica del lugar.

El Juzgado Civil de Cipolletti, provincia de Río Negro, determinó que el titular de un geriátrico de la ciudad debe responder por el daño moral en perjuicio de los hijos de un anciano que falleció luego de un incendio por las malas condiciones de la instalación eléctrica.

El titular del juzgado explicó que resulta irrefutable que los titulares de establecimientos geriátricos responden contractualmente por los daños ocasionados a quienes se encuentren alojados en ellos. Los dueños solo pueden eximirse de responsabilidad probando la ruptura del nexo causal, es decir, que el daño fue provocado por la culpa de la víctima, de un tercero por el que no debe responder, o bien, por caso fortuito o fuerza mayor no imputables al titular.

El fallo sostiene que la responsabilidad civil de los geriátricos se extiende a una obligación de seguridad, de garantía sobre la persona, la cual tiene un factor de atribución objetivo.

“En el presente caso se le atribuye responsabilidad por la falta de cumplimiento de las medidas necesarias para el cuidado de personas, responsabilizándolo por el no cumplimiento del deber de seguridad que como titular del establecimiento pesa sobre sus espaldas", detalló el magistrado.

Al respecto, agregó que "la obligación de seguridad se traduce como aquella accesoria, si se quiere colateral; en virtud de la cual el deudor debe, además de la prestación principal prevista en el contrato, velar por que no recaiga ningún daño a la persona o a los bienes de su co-contratante”.

En función de ese y otros argumentos consignados en el fallo se determinó la responsabilidad civil por parte del titular del asilo y se admitió el reclamo por el daño moral sufrido por parte de los hijos del anciano fallecido.

El fallo sostiene que la responsabilidad civil de los geriátricos se extiende a una obligación de seguridad, de garantía sobre la persona, la cual tiene un factor de atribución objetivo.


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