16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Los jueces avalaron la conducta del empleador

Recuperar lo robado

La Cámara del Crimen convalidó el procesamiento de una empleada doméstica que hurtó de su empleadora 10 mil pesos y 10 mil dólares en ocasiones diferentes. La mujer le tuvo que devolver el dinero, que escondió dentro de sus prendas íntimas.

En autos "R., P. A. s/procesamiento”, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Mauro Divito, Mariano A. Scotto y Juan Esteban Cicciaro, confirmó el procesamiento de la imputada por hurto reiterado.

Según surge de la causa, personal policial se constituyó en una vivienda particular en donde la propietaria señaló que su empleada le había sustraído dinero (10.000 dolares y 10.000 pesos) en ése momento y que, en otra oportunidad, también había sucedido lo mismo.

La denunciante expuso que días antes había advertido la falta del dinero, por lo que frente a la sospecha de que su empleada había tomado esos valores, anotó los números de serie de los billetes que guardaba en su vivienda y "en el transcurso de la jornada laboral, al notar que parte de su dinero no se encontraba en el lugar donde lo había dejado, interpeló a su empleada y logró que ésta le entregase la suma de dos mil seiscientos pesos que escondía en sus prendas íntimas, cuya identificación coincidía con su registro".

 

Los jueces concluyeron que, en la emergencia, la víctima "actuó razonablemente en procura de recuperar los valores que se le habrían sustraído instantes antes, sin que quepa considerar que de ese modo se han violentado las garantías constitucionales de la imputada

 

La damnificada aportó un disco compacto con imágenes previas a la llegada del personal policial y los vocales señalaron que no estaba igualmente controvertido el relato de la víctima sobre la entrega de parte de los billetes por parte de la imputada debido a que esta última reconoció en su indagatoria habérselos dado pero aclarando que le pertenecían.

La Alzada desestimó la defensa de la imputada relativa a que tras ser intimidada por la denunciante de que "la iban a llevar presa”, tuvo que sacarse la ropa y entregar “la plata propia que tenía encima”, equiparando ese acto como una requisa.

Los jueces Mariano A. Scotto, Juan Esteban Cicciaro y Mauro A. Divito tuvieron opiniones divididas: mientras que los dos primeros votaron por confirmar el procesamiento de la imputada, Divito votó en disidencia parcial, ya que estimó que los elementos no eran suficientes para afirmar que los pagos pudieran relacionarse con los faltantes anteriores y señaló las medidas de prueba que a su criterio eran necesarias llevar a cabo. 

"Si bien la empleadora exigió a R. que se quitara las prendas de vestir que llevaba colocadas, ello no debe confundirse con el acto procesal de requisa que, según los artículos 230 y siguientes del código adjetivo, ha de respetar las formalidades legales allí prescriptas, cuya observancia no es dable exigir -cual si fuera un funcionario- al particular", reflexionó la mayoría.

Scotto y Cicciaro analizaron que de acuerdo al relato de la administradora del consorcio de propietarios del edificio donde reside la imputada, la cancelación de la deuda de expensas que registraba la imputada puede  relacionarse con el dinero sustraído, ya que según informara en la declaración indagatoria, percibía cinco mil pesos por mes. En torno a ello, se destaca que la imputada  abonó a la administración los montos de $ 39.700 y $ 23.760 los días 18 y 21 de febrero de 2019 respectivamente, días previos a que la denunciante advirtiera la falta del dinero que guardaba en su domicilio.

Los jueces concluyeron que, en la emergencia, la víctima "actuó razonablemente en procura de recuperar los valores que se le habrían sustraído instantes antes, sin que quepa considerar que de ese modo se han violentado las garantías constitucionales de la imputada, máxime al ponderar que luego se requirió la intervención policial y que el ordenamiento jurídico -por lo demás- faculta a los particulares a recuperar, aun de propia mano, los bienes desapoderados", por tanto, optaron por confirmar el procesamiento de la empleada..

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