30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Medio millón por daños y perjuicios

Cuestión de vida o muerte

Por un fallo de la Cámara Civil, la empresa de medicina prepaga OSDE deberá resarcir a la familia de una paciente, a quien le negó la cobertura de una cirugía de válvula aórtica. La operación no pudo realizarse y la mujer falleció. 

Los jueces de la Sala I de la Cámara Civil confirmaron una condena contra OSDE por haber negado y demorado la cobertura de una cirugía de válvula aórtica requerida por una paciente, lo que derivó en su descompensación y posterior deceso.

La demanda fue iniciada por el marido y los hijos de la afiliada, quien sufrió tres episodios de edema agudo de pulmón hipertensivo. Los profesionales que la atendieron consideraron que debía someterse a una cirugía de válvula aortica mediante una “endoprótesis valvular colocada por vía percutánea (TAVI)”.

Esta intervención fue recomendada por los cirujanos, dado que entendían que la paciente presentaba “factores que tornaban riesgoso el tipo de operación convencional”, esto es el reemplazo valvular con una prótesis a cielo abierto.

Sin embargo, la empresa de medicina prepaga rechazó cubrir esa práctica, argumentando que no se hallaba prevista en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y que la paciente tampoco “cumplía los criterios de evaluación publicados en las guías internacionales”. Ante la negativa, la mujer inició una acción de amparo que se resolvió de manera favorable, pero la medida no fue cumplida.

Días más tarde, la demandada autorizó la cirugía, pero no la compra de un marcapasos y la operación no pudo realizarse. Finalmente, la mujer se descompensó, iniciándose un cuadro que culminaría con su deceso.

En este escenario, el juez de grado encuadró la cuestión en la órbita del artículo 42 Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales que contemplan el derecho a la salud. Asimismo, consideró que la demandada se encontraba alcanzada por el concepto de proveedor previsto en la ley 24440 y que se enmarcaba una relación de consumo.

Afirmó, además, que la prestadora incumplió con las obligaciones a su cargo al haber negado cubrir la cirugía solicitada y que eso redundó en que perdiera la chance de sobrevida. Por ello, admitió el reclamó de “daño moral” entablado por todos los coactores y el de “reintegro de gastos”, “daño psíquico” y “tratamiento psicológico” efectuado por el esposo.

La apelante cuestiona la responsabilidad que se le atribuyera, así como la procedencia y cuantía de los rubros admitidos en los autos “C., A. J. y otros c/ OSDE Organización de Servicio Directos Empresarios s/ daños y perjuicios”.

El Tribunal de Alzada analizó el caso y afirmó que la operación que requería la actora estaba prevista en PMO sólo para ciertos pacientes, los que, según consta en la causa, “no puedan someterse a una operación convencional debido al elevado riesgo quirúrgico, o pacientes en los cuáles el reemplazo valvular aórtico convencional se encuentre contraindicado por un equipo quirúrgico”.

 

Puntualmente, los camaristas recordaron el fallo de grado, el cual consideró que la paciente “falleció por la patología preexistente y las comorbilidades presentes”.

 

Sin embargo, los jueces destacaron que la actora “requería sin demora el reemplazo de la válvula aórtica y que tenía en aumento su riesgo quirúrgico” y que “debía considerarse la situación particular de cada paciente”. Por otra parte, los profesionales a cargo de su atención se negaron a realizar la intervención convencional por considerarla riesgosa.

La recurrente también argumentó que no existe relación de causalidad acreditada entre su conducta y el resultado fallecimiento de la mujer. Puntualmente, los camaristas recordaron el fallo de grado, el cual consideró que la paciente “falleció por la patología preexistente y las comorbilidades presentes”.

Y concluyeron: “(…) No era indiferente realizar la cirugía tal como habían aconsejado sus médicos y se había ordenado en el recurso de amparo promovido, lo que le hubiere dado una chance de sobrevida”.



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