10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

De Devoto no sale

Casación revocó la excarcelación de una mujer, concedida bajo caución real, que fue procesada por llevar estupefacientes a la cárcel de Devoto. 

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacin, y revocaron la excarcelación respecto de una mujer procesada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

El Tribunal, integrado por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, sostuvo que la decisión de grado "no encuentra sustento en el conjunto de pautas objetivas que se vislumbran y que definen, en el caso concreto, la razonabilidad del mantenimiento de la prisión cautelar de la encausada”. 

Los camaristas basaron su decisión en el informe fiscal que sostuvo que la mujer, en libertad, podría destruir evidencias, presionar testigos, alertar a eventuales partícipes de la misma y/o de la cadena de tráfico y/o clientes para que no se descubra su red de operaciones.

En esa línea, los jueces explicaron que "la dimensión de la organización criminal investigada en autos, a la que pertenece la mujer, que se dedicaría al tráfico de estupefacientes con una participación de un gran número de integrantes, denota que la imputada podría contar con medios elusivos u obstructivos de la investigación penal”.

“Respecto al argumento invocado de que la procesada cuenta con arraigo familiar y domiciliario, que trabajaría como estilista y manicura y que viene cumpliendo con las obligaciones impuestas por el instructor al momento de haberle sido concedida la excarcelación, corresponde concluir que, en el escenario ya descripto, dichas circunstancias no resultan suficientes para descartar la presunción de riesgo de que eluda o entorpezca la acción de la justicia”, sostuvieron los magistrados.

Por último, los titulares de la Sala destacaron que “la Cámara omitió analizar suficientemente la naturaleza y gravedad de los hechos que se le atribuyen a la mujer, la complejidad de la causa y las condiciones personales de la imputada en el examen de los riesgos procesales, extremo que evidencia que se configuró un supuesto de arbitrariedad de sentencia”.

Los camaristas basaron su decisión en el informe fiscal que sostuvo que la mujer, en libertad, podría destruir evidencias, presionar testigos, alertar a eventuales partícipes de la misma y/o de la cadena de tráfico y/o clientes para que no se descubra su red de operaciones.

 

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