26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Demoras en el preembarque

No es culpa de la aerolínea si llegas tarde

La Cámara Civil y Comercial desligó de responsabilidad a Iberia de que tres pasajeros no hayan podido abordar a su vuelo de regreso Madrid-Buenos Aires, por haber llegado tarde desde una escala en Viena, ya que compraron los pasajes por separado y no un vuelo único con escalas.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó una sentencia que rechazó una demanda contra la aerolínea Iberia por parte de tres pasajeros, que denunciaron incumplimiento del contrato de transporte aéreo pactado con la empresa.

En la causa "GIANI DIEGO ANGEL Y OTROS c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO", la pareja accionante  inició acción de daños y perjuicios contra Iberia Líneas Aéreas de España reclamando la suma de $63.619,07.  Para sustentar su reclamo, narraron que adquirieron los pasajes aéreos de ida Buenos Aires – Madrid – Viena y de vuelta Praga – Madrid – Buenos Aires para viajar ambos –ella embarazada de siete meses- y su hijo de un año y medio de edad.

La partida se concretó sin inconvenientes el día 14 de septiembre de 2010. En lo que respecta a la vuelta, adujeron que el día 25 de septiembre de 2010 pudieron efectuar el primer tramo Praga – Madrid, pero al requerir los boarding pass para concretar la conexión hacia Buenos Aires que partía a las 0.45 hs. del 26 de septiembre, tal como le habían indicado en Praga y pese a hacer uso de la prioridad de la persona embarazada, los detuvieron diciendo que no era el boarding correspondiente.

Un empleado les alegó que ese vuelo estaba completo, por lo que no podían subir, pese a que poseían los boletos electrónicos con confirmación de los asientos . En ese contexto su vuelo fue cerrado, por lo que tuvieron que acercarse a la oficina de atención al cliente de Iberia para que se les asigne uno nuevo. Esgrimieron que luego de esperar aproximadamente dos horas en la oficina de atención al cliente, que a ellos le entregaron un “boarding de lista de espera” sin ninguna otra compensación.

 

De las propias reglas de la compañía aérea Iberia surge que para abordar un vuelo internacional, el pasajero tiene que presentarse con un mínimo de tres a dos horas de anticipación

 

Los actores afirmaron que al día siguiente, ante la desesperación por no tener más pañales para su hijo, ni las pastillas de medicación que el actor consumía diariamente (ya que todo eso estaba en las valijas que fueron despachadas a Buenos Aires), y teniendo la necesidad de regresar por el estado avanzado del embarazo y contemplando los compromisos laborales del accionante,  tuvieron que solicitar ayuda a sus familiares y amigos en Argentina, quienes le consiguieron y pagaron pasajes de regreso por medio de la empresa Aerolíneas Argentinas para el día 30 de septiembre de 2010.

Ante la situación descripta reclamaron las sumas de $36.000 por daño moral, $17.619,07 por daño material y $10.000 en concepto de lucro cesante ($63.619,07).

Contra tal reclamo, la Magistrada de primera instancia rechazó la demanda entablada por considerar que no se había acreditado que Iberia haya incurrido en una inobservancia de sus obligaciones que amerite la indemnización pretendida. 

Para decidir de ese modo, sostuvo que habiendo los accionantes arribado al Aeropuerto de Barajas desde la ciudad de Praga a las 23:07 hs. – tal como surge de su propio relato- resultaba claro que no pudieron llegar a abordar el vuelo IB 6843 con destino a Buenos Aires por un obrar negligente o culposo propio, por no haberse presentado con la antelación debida de tres horas a los fines de reunir la documentación necesaria para ingresar al sector de preembarque, dado que reconocen que no tenían los boarding pass necesarios para arribar.

Analizados los hechos, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, integrada por los jueces Alfredo Silveiro Gusman y Eduardo Daniel Gottardi, sostuvieron que de las propias reglas de la compañía aérea Iberia surge que para abordar un vuelo internacional, el pasajero tiene que presentarse con un mínimo de tres a dos horas de anticipación, que el cierre para hacer el check in finalizada entre 60 y 55 minutos antes del embarque y que el embarque comienza 45 minutos previos a la salida, debiendo en ese lapso estar los pasajeros en la puerta indicada con toda la documentación necesaria para realizar el ingreso a la aeronave

Sobre este punto, la Resolución del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos que regula las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo Interno e Internacional de pasajeros operados desde el país por empresas argentinas y extranjeras, en su art. 7° dispone expresamente que “a) El pasajero deberá hacerse presente en las oficinas de despacho del transportador o de sus agentes, o en los aeropuertos de partida, de acuerdo a lo indicado por el transportador; a la hora indicada fehacientemente por el transportador, para que pueda cumplirse debidamente con las formalidades administrativas, el examen de documentos, el acondicionamiento del equipaje y demás procedimientos de salida".

De no ser así, el pasajero se considerará como no presentado a embarcar. El transportador no será responsable de la pérdida o gasto que le ocasione al pasajero la no observancia de lo dispuesto en el párrafo precedente.

A su vez, los magistrados consideraron que no se encuentra acreditada en la causa la modalidad en que adquirieron los vuelos: si se trató de un único vuelo Praga - Buenos Aires con conexión programada por la compañía aérea en Madrid o si, se trataron de vuelos independientes que fueron contratados voluntariamente por los accionantes, a sabiendas de la poca distancia temporal existente entre cada tramo. "Ésta última situación que no puede imputarse a la demandada" sostuvo el Tribunal.

"En este orden de ideas, el hecho de que la compañía aérea tenga conocimiento de que los accionantes abordaron el tramo anterior Praga – Madrid y que a los fines de facilitar el traslado hayan unificado el despacho de las valijas hacia el último destino -Buenos Aires-, encargándose de hacer el traspaso de un avión al otro  no altera el hecho de que son los propios pasajero los que tenían la carga de cumplir con el deber de llegar con la anticipación requerida para embarcar el segundo vuelo; desconociendo este vocal –por tampoco estar probado- las circunstancias particulares por las cuales el vuelo de ida se llevó a cabo sin inconvenientes" concluyeron los jueces.

 

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