03 de Diciembre de 2024
Edición 7104 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2024
Deberá nvestigarse por el trámite ordinario

Flagrancia denegada

Un Tribunal de Córdoba revocó una resolución  que imprimió trámite de flagrancia a causa por transporte de estupefacientes y denegó la excarcelación solicitada por los imputados. Según el fallo "el trámite impreso resulta por demás limitado para permitir una investigación eficaz y completa"

En la causa “AGUILERA, Rubén Rolando – VILLEGAS, Héctor Joaquín sobre INFRACCIÓN LEY 23.737”), la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba llevó adelante la audiencia de apelación al trámite de flagrancia y a la negativa a la excarcelación de los imputados dictadas en primera instancia.

Los acusados fueron detenidos en un procedimiento realizado en diciembre de 2018 por Gendarmería Nacional en el Km 588 de la autopista Córdoba –Rosario a la Altura de la localidad de James Craik.  En el mismo se constató que los imputados transportaban  más de 31 kilos de cocaína ocultos en el baúl, dentro del tubo de gas del rodado.

 

La Defensa aseguró que no fue evaluada la ausencia de riesgo procesal ni se evaluaron las alternativas de restricción de la libertad, por lo que solicitó se conceda el beneficio de la excarcelación.

 

El juez de grado, teniendo en cuenta las características de los hechos, imprimió el trámite de flagrancia que resultó apelado ante la Cámara, al igual que la excarcelación denegada al imputado Villegas.

El tribunal, integrado de forma unipersonal por Liliana Navarro, afirmó que la causa no puede dejar de ser analizada bajo el prisma de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en la persecución del tráfico internacional de estupefacientes, mediante la aprobación de la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” (Ley Nº 24.072, B.O. 14 de abril de 1992)".

En tal sentido remarcó que "el Estado argentino, se ha obligado y comprometido con el concierto internacional a extremar los esfuerzos por tipificar investigar y reprimir las conductas ligadas al tráfico ilícito de estupefacientes”.

“Es evidente, entonces, que el trámite impreso resulta por demás limitado para permitir una investigación eficaz y completa, al tiempo de brindarle a los imputados la garantía de ser juzgados por hechos situados en su real contexto y establecer qué grado de responsabilidad penal les cabe y que reproche corresponde formularles” sostuvo la magistrada.

En el marco de la Audiencia Oral, la Defensa solicitó que se imprima a la causa el trámite común y no de flagrancia al considerar que el dictamen de primera instancia no tiene argumentación suficiente y que se ha cometido una lesión al derecho de defensa de los imputados por lo exiguo de los términos de la flagrancia que impidió el estudio y la preparación de la defensa.

Con respecto a la negativa de la excarcelación dictada a Héctor Villegas, la Defensa aseguró que no fue evaluada la ausencia de riesgo procesal ni se evaluaron las alternativas de restricción de la libertad, por lo que solicitó se conceda el beneficio de la excarcelación.

En tal sentido, la magistrada consideró que "las razones fácticas expuestas tornan improcedente y desaconsejable la aplicación del trámite previsto por la Ley 27.272 en autos. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición del art. 353 quáter y las razones dadas, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa técnica por resultar sustancialmente procedente.”

Por ello, resolvió revocar la resolución dictada en primera instancia en cuanto resolvió imprimirle a la causa el procedimiento de flagrancia y dispuso  que se investigue por trámite ordinario.

 

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