03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

El amparo no siempre es el camino

En una acción promovida por un trabajador jubilado contra de la Auditoría General de la Provincia, la Justicia de Salta destacó que el amparo "no es un medio versátil" de procurar solución jurisdiccional a una gama indiscriminada de conflictos.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó una acción de amparo promovida contra la Auditoría General para que se ordene el otorgamiento de la licencia extraordinaria con goce de haberes y el reconocimiento de la bonificación extraordinaria previstos en la normativa aplicable, como así también la restitución de los importes retenidos de sus haberes atinentes al rubro antigüedad.        

El amparista alcanzó la necesaria antigüedad laboral y la edad exigible, por lo que inició los trámites para obtener el beneficio jubilatorio. La acción fue presentada "a fin de que en el marco de las disposiciones de la ley 8064, se ordene el otorgamiento de la licencia extraordinaria con goce de haberes y el reconocimiento de la bonificación extraordinaria previstos en dicha ley y en las disposiciones reglamentarias, como así también la restitución de los importes retenidos de sus haberes atinentes al rubro antigüedad, previa declaración de nulidad e inconstitucionalidad de las resoluciones dictadas por la Auditoría General de la Provincia".

El órgano demandado denegó el otorgamiento de los beneficios en cuestión con sustento en la instrucción del sumario administrativo que concluyó finalmente con la atribución de responsabilidad administrativa del actor.

 

En este sentido, la relación con el empleado se enmarcaba dentro del Reglamento particular del personal de la Auditoría, siendo solo el Estatuto del Empleado Público -ley 5546- de aplicación supletoria.

 

La Auditoría General fue creada tras la reforma constitucional de 1998, incorporándosela como un órgano con independencia funcional, administrativa y financiera, competente para el control externo posterior y auditoría de la gestión económica, financiera, patrimonial, presupuestaria y operativa en atención a los criterios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia de la hacienda pública provincial y municipal.

Como órgano extrapoder, con independencia funcional y administrativa, la Auditoría se rige por su propio bloque de legalidad en materia de personal. En este sentido, la relación con el empleado se enmarcaba dentro del Reglamento particular del personal de la Auditoría, siendo solo el Estatuto del Empleado Público -ley 5546- de aplicación supletoria.

En los autos “A., C. R. vs. Auditoría General de la Provincia; Colegio de Auditores y otros  s/Amparo”, el juez Marcelo Domínguez recordó que una declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones del Poder Judicial.

El magistrado señaló que “no se vislumbra una irrazonable afectación de un derecho adquirido a los beneficios pretendidos”, ya que “a la luz de la normativa específica del órgano empleador, no objetada por el amparista, es evidente que la virtualidad jurídica de los hechos quedaron sujetos a la declaración formal de un acto administrativo, conservándose solo un mero derecho en expectativa hasta su dictado”.

Recordó, además, que la Corte de Justicia local ha dicho que "el ejercicio del poder disciplinario resulta una facultad propia del poder administrador, derivada de la especial relación de sujeción a que se encuentran sometidos voluntariamente los agentes de la administración pública". 

Igualmente, dicho Tribunal ha sostenido que el amparo "no es un medio versátil de procurar solución jurisdiccional a una gama indiscriminada de conflictos, sino una garantía a derechos de raigambre constitucional amenazados o vulnerados en forma manifiestamente arbitraria y ante la inexistencia de otras vías aptas para protegerlos".

"Y un ensanchamiento indebido del cauce del amparo provocaría sin dudas su deformación, con el consecuente menoscabo  –por la cognición limitada del trámite- del principio del debido proceso y el descalabro de todo el mecanismo jurisdiccional", concluyó el fallo.



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