25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
2 millones de pesos de indemnización

El Estado debe remendar sus errores

Un fallo condenó a la provincia de Corrientes a indemnizar con una suma millonaria a una mujer que pasó 13 años presa por un delito que no cometió. 

El Juzgado Contencioso Administrativo Nº2 de Corrientes, a cargo de Claudia Sosa de Costantini, ordenó al Estado provincial a pagarle más de dos millones de pesos a una mujer que pasó 13 años presa y era inocente.

La mujer había sido condenada a cadena perpetua por homicidio calificado, luego de ser acusada de matar a su hijo recién nacido. Si bien ella relató que el bebé nació muerto, la autopsia indicaba que el recién nacido perdió la vida por asfixia. Finalmente, en el 2013 recuperó la libertad gracias a un nuevo peritaje donde se comprobó que la reclusa no mentía.

El fallo señala que se debe contemplar todos los daños que sufrió producto de la privación de libertad, como el abandono forzado de su familia e hijos pequeños, la pérdida de chance para proveer al mantenimiento de su núcleo primario y la imposibilidad de continuar con estudios universitarios.

"El Pacto de Derecho Civiles y Políticos que dispone que toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendrá derecho efectivo a obtener reparación y que cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada conforme a la ley", sostuvo la jueza.

La magistrada explicó que al tratarse de la falta de servicio, no es necesario acreditar la culpa de algún funcionario o agente sino que se trata de una responsabilidad objetiva que genera el deber de responder por el servicio prestado en forma irregular. 

En el caso, la obligación incumplida es la de “afianzar justicia” y se encuentra prevista tanto en el preámbulo de la Constitución Nacional como de la Provincial y también que las sentencias deben constituir derivación razonada del ordenamiento jurídico aplicable a los hechos comprobados de la causa, "en tanto, luego se desvirtuó totalmente la comprobación de los hechos al incorporarse un nuevo informe médico señalando las falencias del anterior".

El fallo señala que se debe contemplar todos los daños que sufrió producto de la privación de libertad, como el abandono forzado de su familia e hijos pequeños, la pérdida de chance para proveer al mantenimiento de su núcleo primario y la imposibilidad de continuar con estudios universitarios.

Al respecto, Sosa resaltó que la relación entre esos daños y el error judicial es directa y no requiere demostración, debido a que su privación de libertad desde el momento mismo del hecho es producto de una falta de prestación adecuada del servicio de justicia, que ni siquiera le otorgó el beneficio de excarcelación durante la etapa de ejecución.

 

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