07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
El 82% movilizado

Judiciales sin emergencia

Diputados dio media sanción a ley de Emergencia Económica. Se decidió excluir de la suspensión de la movilidad al régimen de magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Los detalles de la iniciativa.

En una sesión maratónica, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al denominado proyecto de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, enviado por el Ejecutivo. Fue girado al Senado para su sanción definitiva, y posterior promulgación en el Boletín Oficial.

Uno de los artículos más polémicos y discutidos en el recinto fue el que suspende por 180 días el sistema de movilidad previsional, con el objetivo "de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos". Durante este lapso, el Ejecutivo establecerá los aumentos jubilatorios por decreto y, además, elaborará una nueva fórmula a través de una comisión, integrada por diferentes representantes.

El proyecto original, en su artículo 51, incluía en la suspensión a ciertos regímenes especiales, como el caso de los trabajadores judiciales. Puntualmente, el texto suspendía los artículos 1, 10 y 13 de la ley 24.018, referidos a la movilidad de los retiros de magistrados y funcionarios del Poder Judicial "a los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos",

El artículo 1 de dicha normativa establece que “el Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones”.

En tanto, el artículo 10 dispone que el haber de la jubilación ordinaria “será equivalente al 82%, de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio”.

 

Tras una larga discusión, los diputados finalmente decidieron quitar los artículos relativos a la ley 24.018. También exceptuaron los regímenes de docentes y científicos. 

 

La propuesta de suspensión del régimen causó malestar en los pasillos de tribunales y algunos funcionarios alertaron sobre una posible judicialización. A su vez, la Union de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN) alzó la voz contra la iniciativa al considerar que la reforma “afecta derechos”, convocando, incluso, a un plenario de jubilados judiciales, previsto para este viernes.

Tras una larga discusión, los diputados finalmente decidieron quitar los artículos relativos a la ley 24.018. También exceptuaron los regímenes de docentes y científicos.  "La discriminación entre regímenes especiales y los demás aportantes puede generar futuros conflictos judiciales", advirtieron algunos legisladores.

Sin embargo, el nuevo texto dispone que durante estos meses, el Poder Ejecutivo nacional "deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales de la totalidad de los regímenes bajo su administración, atendiendo prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos".

También establece que el Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión para que "el plazo de 180 días revise la sustentabilidad económica, financiera y actuarial y proponga al congreso de la nación las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales".

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