17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
la amparista sufre hipoacusia

Venta ambulante y cautelar

El Gobierno porteño deberá suspender los efectos de la disposición por la que no se le renovó el permiso a una mujer que tiene un carrito de comidas en Costanera Norte.

La jueza Patricia López Vergara, a cargo del Juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos, hizo lugar a la medida cautelar en favor de una vendedora ambulante con hipoacusia neurosensorial profunda bilateral y, en consecuencia, ordenó al GCBA la suspensión de los efectos de la disposición por la que no se le renovó el permiso de uso del espacio público en Costanera Norte.

La acción de amparo fue interpuesta por una mujer que posee certificado de discapacidad, y que se dedica al rubro “emparedados de chacinados y otros cortes cárnicos”, hace más de 30 años. Acudió a la Justicia para que se declare nula la disposición 1765/DGOEP/2019 y se disponga la renovación de su permiso para la elaboración y venta de productos alimenticios por cuenta propia.

La mujer, de 40 años, padece hipoacusia neurosensorial profunda bilateral, según el certificado de discapacidad. La  Dirección General de Ordenamiento de Espacio Público (DGOEP) dispuso no renovarle el per­miso de uso de espacio público en junio pasado.

En este escenario, la magistrada advirtió que “clama a primera vista la protección a dispensar a la señora P.-quien padece una discapacidad auditiva cuyo diagnóstico es hipoacusia neurosensorial profunda bilateral-, a través de un intérprete profesional que le garantice una comunicación efectiva, tal como lo pregona la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Dicha norma convencional establece puntualmente que los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para “ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas” para asegurar el acceso a la información y a las comunicaciones.

“Ahora bien, de las actuaciones administrativas acompañadas por la Administración, se advertiría incumplida dicha manda legal. Ello, dado que en este estado larval del proceso se evidencia que en las inspecciones llevadas a cabo por la Autoridad Administrativa, ésta no habría cumplido con tal exigencia” continuó.

 

La jueza explicó que la presente medida cautelar “no implica suspensión alguna de la normativa aplicable a la actividad de la accionante vinculada con seguridad, higiene y salubridad, por lo que la misma debe ser cumplida conforme las prácticas que las normas establecen y las políticas en la materia dictadas por el Ejecutivo local”.

 

Según consta en la causa, el GCBA habría suprimido los apoyos necesarios para que la amparista pudiera “no sólo comprender los requerimientos que se le efectuaron sino ejercer su derecho de defensa”. Y añadió: “Máxime cuando fue el propio GCBA quien autorizó y concedió un permiso de uso a una persona con hipoacusia; razón por la cual mal podría desconocer su situación de discapacidad y por ende su obligación de entablar con la amparista comunicaciones efectivas”.

La jueza explicó que la presente medida cautelar “no implica suspensión alguna de la normativa aplicable a la actividad de la accionante vinculada con seguridad, higiene y salubridad, por lo que la misma debe ser cumplida conforme las prácticas que las normas establecen y las políticas en la materia dictadas por el Ejecutivo local”.



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