03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
El municipio apeló la decisión

Por el cupo laboral trans

Un fallo de la Justicia de Entre Ríos ordenó al municipio de Paraná reincorporar a seis personas trans, quienes habían sido contratadas en mayo último.

El municipio de Paraná deberá reincorporar a seis personas trans, quienes habían sido contratadas bajo la modalidad de locación de servicios y acudieron a la Justicia por considerar “arbitrario e ilegítimo” la no renovación del vinculo. Así lo resolvió el juez Penal de Niños y Adolescentes, Pablo Barbirotto, en los autos "B., V. A. y otros C/ Municipalidad de Paraná S/Acción de Amparo".

La demandada reconoció que las accionantes prestaron servicios tras ser incorporadas en febrero de 2019. Se estableció una duración total de 6 meses, siendo contratadas nuevamente por el plazo de dos meses. Las amparistas también participaron de la prueba piloto nacional de Relevamiento de la Población Trans de la ciudad de Paraná, en conjunto con el Ministerio de Justicia de la Nación.

En ese sentido, apuntó que la no renovación de los contratos de servicio de los accionantes “se encuentra fundada legalmente en la discrecionalidad con la que cuenta el Estado Municipal de administrar libremente sus fondos, en cuanto a los criterios de conveniencia”, y alegó la grave situación económica que sufre en municipio, y que las personas accionantes “no contaban con un derecho adquirido que les otorgara estabilidad laboral, sino que fueron contratados de forma temporal, bajo la modalidad de servicio”.

Al resolver, el magistrado destacó la importancia de la perspectiva de género. “(…) no podemos decidir este tipo de cuestiones como si fuera un caso más, como otro cualquiera, sino que debemos juzgarlo con perspectiva de género, con el fin de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia a su género”, añadió.

Para el juez, la “incorporación de esta crucial perspectiva en la labor jurisdiccional, implica cumplir la obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizando la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas”.

“Es que, si no se incorpora la perspectiva de género en la toma de decisiones judiciales, seguiremos fracasando en la lucha por la igualdad real de las personas -cualquiera sean sus identidades-, ya que no basta contar con legislaciones supranacionales, nacionales y provinciales de última generación si, a la hora de aplicarla, se ignora la perspectiva de género y se sustancia el proceso con idénticos mecanismos procesales que cualquier proceso y se lo juzga olvidando la cuestión del género y su problemática que es en definitiva lo que da origen al conflicto”.

 

Asimismo, el juez reconoció que la política de contratación "pertenece a la esfera exclusiva de la administración pública municipal, en un marco de razonable discrecionalidad y en función de las necesidades de recursos humanos que vayan surgiendo a lo largo de cada ciclo político", pero advirtió que la discrecionalidad "no es sinónimo de arbitrariedad".

 

En este sentido, destacó la situación de mayor vulnerabilidad y señaló las "causas de vulneración, exclusión y estigmatización" que sufren las personas trans. En esta línea, el magistrado hizo hincapié en la "política pública e institucional de reparación histórica" que inició la comuna mediante la implementación de acciones positivas, como el establecimiento de un cupo trans. Sin embargo, dicho cupo no se ha cumplimentado al día de la fecha y la propia demandada admitió que "ni siquiera sabe si en la planta de agentes municipales se cuenta con personas trans prestando servicios". 

"En base a estas razones, no se puede evaluar el cese de los contratos de la misma forma que la de otras y otros trabajadores como pretende hacer valer el municipio al contestar la presente acción, al expresar que no se ha otorgado un tratamiento especial o diferente a la parte actora al de otras 400 personas contratadas (...)", sostuvo en el fallo.

Asimismo, el juez reconoció que la política de contratación "pertenece a la esfera exclusiva de la administración pública municipal, en un marco de razonable discrecionalidad y en función de las necesidades de recursos humanos que vayan surgiendo a lo largo de cada ciclo político", pero advirtió que la discrecionalidad "no es sinónimo de arbitrariedad".

"Y en este caso puntual, concreto y excepcionalísimo, entiendo que hubo arbitrariedad en el trato dispensado a las amparistas trans, a partir de equiparar su situación con la del resto de los contratados, máxime teniendo presente la excelente iniciativa de acciones positivas para dicho colectivo emprendidas desde 2017 por el propio municipio", concluyó.


Aparecen en esta nota:
cupo trans Paraná amparo

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