10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Para proteger a los niños con autismo

Una obra social deberá cubrir maestra integradora, psicopedagoga, fonoaudióloga, musicoterapia, equinoterapia, y medicación para un niño con TEA.

El Instituto Provincial de Salud de Salta deberá otorgar cobertura total e integral de los costos y prácticas médicas y asistenciales que requiera un niño que padece trastorno del espectro autista. Así lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en los autos "M., M. S. A. vs. I. P. D. S. D. S. (I.P.S.) por Amparo". El Tribunal también ordenó a la obra social abonar el importe adeudado por las prestaciones ya brindadas entre agosto de 2017 a agosto de 2018.

La acción de amparo fue promovida por la madre del niño de seis años, luego de que el centro donde recibía atención el niño informó que la obra social adeudaba varios meses de prestaciones y suspendió los servicios terapéuticos.

El niño, según consta en la causa, requiere rehabilitación, consistente en maestra integradora, psicopedagogía, fonoaudiología, musicoterapia, terapia ocupacional, equinoterapia, psicología cognitiva conductual, así como la medicación y el transporte especial. La madre señaló que la falta del tratamiento específico “llevará a un grave e irreparable deterioro en la salud psicofísica del niño e influirá, notoriamente, en su desarrollo integral”.            

En este escenario, los vocales Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque advirtieron que el menor padece un síndrome de espectro autista y que tal discapacidad se encuentra certificada por la autoridad sanitaria.

 

Afirmaron, además, que esto "no excluye ni afecta las facultades de control y de dirección de la obra social demandada" por lo que "las prestaciones que la amparista solicite a futuro deberán estar debidamente justificadas y ser oportunamente requeridas al Instituto Provincial de Salud, recurriendo a los trámites normales y ordinarios exigibles para cada caso".

 

Los jueces consideraron "incuestionable" la procedencia de la cobertura del 100 por ciento de los medicamentos y de las prácticas que se requieran a futuro. Afirmaron, además, que esto "no excluye ni afecta las facultades de control y de dirección de la obra social demandada" por lo que "las prestaciones que la amparista solicite a futuro deberán estar debidamente justificadas y ser oportunamente requeridas al Instituto Provincial de Salud, recurriendo a los trámites normales y ordinarios exigibles para cada caso".



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