26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Hay lugar para todes

La provincia de Santa Fe promulgó la ley de Cupo Laboral Trans y, de esta manera, se garantiza el ingreso a la administración pública de personas que hayan realizado el reconocimiento de identidad de género.

El gobierno de la provincia de Santa Fe promulgó la ley 13.902, que garantiza la contratación en el empleo público y privado de las personas travestis, transexuales y transgénero. La medida había sido aprobada por la Legislatura a fines del mes de octubre.

La ley establece la incorporación en los tres poderes del Estado y empresas dependientes de él un número equivalente al 5% del total de personas trans que hayan realizado el reconocimiento de identidad de género en la provincia, lo que implicaría el ingreso de, aproximadamente, 50 agentes trans en el primer año de aplicación de la norma.

La normativa garantiza el ingreso a la administración pública provincial a un colectivo que en más de un 90 por ciento no tiene acceso a este tipo de oportunidades.

Para un efectivo cumplimiento, según se detalla en el texto, "las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes indicados deberán oportunamente cubrirse en base a procesos objetivos y transparentes de prestación de funciones que contemplen prioritariamente a las personas travestis, transexuales y transgénero que acrediten las condiciones para el puesto o cargo a cubrirse, hasta cumplir con el cupo establecido".

Para ello, el Estado provincial asegurará que los sistemas de la selección del personal, garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo para el acceso efectivo de las personas trans", con el asesoramiento del Consejo Consultivo de la Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual, el que además observará los procesos de actualización anual y progresiva de incorporación.

Un punto a destacar es que se pedirá como requisito un certificado de buena conducta que, en caso que consigne antecedentes vinculados a faltas o contravenciones que guarden relación directa o indirecta con la identidad sexual o el trabajo de los postulantes o se encuentren derogadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley, no será tenido en cuenta como antecedente en la selección del personal.

La normativa garantiza el ingreso a la administración pública provincial a un colectivo que en más de un 90 por ciento no tiene acceso a este tipo de oportunidades.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia.

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Amparo de una abogada contratada en la Defensoría del Pueblo
Cupo trans judicial

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486