30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Un techo para los más vulnerables

Un Jugado porteño falló a favor de un amparo habitacional interpuesto por la madre de dos niños que padecen una enfermedad incapacitante.

El Juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo del juez Víctor Trionfetti, falló a favor de una mujer y ordenó al Ejecutivo local que mantenga al grupo familiar en el Programa de Atención de familias en situación de calle y que continué con el pago del alquiler de la vivienda en que residen, salvo que se ofrezca una propuesta superadora consensuada.

La mujer inició un amparo, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, para que se le ordene al GCBA y al IVC “efectuar una propuesta concreta de alojamiento que respete las especiales necesidades que requieren sus hijos menores de edad, a los fines de garantizar efectivamente su derecho a la vivienda, en virtud de la normativa vigente (…) y sus alcances fijados por el Máximo Tribunal local y la Cámara de Apelaciones del Fuero”.

La progenitora, según consta en la causa, se encuentra al exclusivo cuidado de sus dos hijos, quienes padecen enfermedades de carácter progresivas y degenerativas.  Relató que sus ingresos económicos resultan “insuficientes para satisfacer las necesidades básicas de su grupo familiar, razón por la cual requirió asistencia estatal a fin de poder superar la emergencia habitacional actual y acceder a una alternativa habitacional que respete las especiales necesidades relacionadas a las patologías que se encuentran atravesando sus hijos”.

En los autos “M., A. V. contra GCBA y otros sobre amparo – Habitacionales y otros subsidios”, el magistrado sostuvo que “se ha constatado la lesión de los derechos fundamentales (…) en su derecho de acceso a una vivienda adecuada y a una salud integral, por omisión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad”.

 

El juez advirtió que “la demandada no diseñó ni implementó políticas públicas que permitan que la población que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad personal, económica y social —como el frente actor— tenga una verdadera oportunidad de procurarse un lugar para vivir, con las condiciones mínimas de salubridad, higiene y seguridad necesarias para preservar su integridad física, psíquica y moral”.

 

El magistrado citó el informe médico donde se indicaron las condiciones habitacionales necesarias para afrontar dichas patologías. “A pesar de lo prescripto por el profesional, del informe socio ambiental (…) surge que la vivienda donde se encontraba residiendo el grupo familiar no reunía las condiciones acordes de habitabilidad que requerían las graves patologías por las que atraviesan ambos niños”, añadió.

El juez advirtió que “la demandada no diseñó ni implementó políticas públicas que permitan que la población que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad personal, económica y social —como el frente actor— tenga una verdadera oportunidad de procurarse un lugar para vivir, con las condiciones mínimas de salubridad, higiene y seguridad necesarias para preservar su integridad física, psíquica y moral”.

Y concluyó: “El Estado no se libera de las obligaciones constitucionales y convencionales de dar efectividad a los derechos garantizados por tal marco jurídico cuando finaliza el subsidio porque la situación lesiva para los sujetos tutelados, en casos como el presente no sólo permanece, sino que se profundiza”.



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