29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

No se paga lo que no se compra

Una sentencia condenó a un banco por imputarle a un cliente consumos en dólares con tarjeta de crédito que no realizó. 

La Sala F de la  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó en la causa "Bonanduci, MArtin Dario  c/ Citibank N.A. Y otro s/ Ordinario" la sentencia de grado que le aplicó una multa por daño punitivo a un banco que le endilgó a un cliente consumos que no realizó.

El demandante relató que pidió que se reconozcan como inexistentes dos operaciones de compra en dólares mediante tarjeta de crédito, una de las cuales había sido debidamente impugnada. Pese reiterados reclamos, la entidad no rectificó los consumos en cuestión, llegando incluso a reclamarle su cobro y procediendo a difundir la información a diversas bases de datos de deudores, quedando calificado el consumidor accionante como un “deudor irrecuperable”.

Basados en la Ley de Defensa del Consumidor, los camaristas condenaron a la entidad bancaria a abonar una multa de $50.000, ya que "la ausencia de un trato digno y equitativo agravia e¡ honor de la persona".

El Tribunal integrado por Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli, sostuvo que se encuentran acreditados los supuestos del daño punitivo, ya que se acreditó los diversos reclamos del denunciante y la falta de respuestas del banco. "Se procedió a reclamar una deuda debidamente impugnada, sin el menor reparo en los reclamos del cliente ni indagación alguna en la veracidad de lo reclamado", resaltaron los jueces.

Los magistrados destacaron que se debe "garantizar una directriz de trato adecuado ai consumidor como modo de evitar la utilización de prácticas comerciales que restrinjan o nieguen sus derechos" y, para ello, se les debe exigir a las entidades comerciales conductas que resguarden "la moral y la salud psíquica y física del consumidor".

Según la Alzada, el banco y la operadora de tarjetas de créditos "no actuaron con la diligencia y controles adecuados para prevenir ai actor respecto de la existencia de un nuevo débito generado por e! mismo establecimiento que había sido cuestionado e impugnado y cuyo procedimiento de revisión se encontraba evidentemente pendiente de resolución".

"El deber de actuar de buena fe no sólo impone conductas negativas que excluyan conductas deshonestas, sino que también impone conductas positivas como es -en el caso de autos- ei deber de informar al consumidor el débito de un nuevo consumo proveniente de aquél establecimiento que ya había sido pasible de impugnación por su parte y que se encontraba (o al menos debía encontrarse) bajo a un proceso de revisión por fraude" añadió el fallo.

En ese sentido, los magistrados agrearon que su sentencia tiene carácter de prevención general para que este tipo de hechos no vuelvan a ocurrir en el futuro.

 Basados en la Ley de Defensa del Consumidor, los camaristas condenaron a la entidad bancaria a abonar una multa de $50.000, ya que "la ausencia de un trato digno y equitativo agravia e¡ honor de la persona".



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