13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

No es culpa del hospital

Rechazan una demanda contra la provincia de Jujuy promovida por los padres de una menor de edad, procurando se lo condene a resarcir a la menor actora los daños y perjuicios que le irrogara la muerte de su hijo de tres meses de edad causados por las deficiencias del tratamiento médico que recibiera en un hospital de niños. Los magistrados consideraron que no hubo una relación causal entre el deceso del bebé y el accionar del hospital.

En autos “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: TOLABA, ROSA CRISTINA y LAMAS, ALFREDO C/ ESTADO PROVINCIAL”,  la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy rechazó la demanda promovida contra el Estado Provincial por los padres de una (en ese entonces) menor de edad.

Los padres accionaron contra el Estado Provincial procurando se lo condene a resarcir a la menor actora los daños y perjuicios que le irrogara la muerte de su hijo de tres meses de edad que dice causados por las deficiencias del tratamiento médico que recibiera en el Hospital de Niños Dr. Héctor Quintana. Relataron que el 9 de abril de 2012 nació el hijo de la menor actora. Cuando tenía ocho días de vida, padeció hiperbilirubinemia, por lo que permaneció internado en el servicio de neonatología del Hospital Pablo Soria de esta ciudad, por quince días.

 

“La obligación a cargo de los profesionales del arte de curar es, en principio, de medios, no de resultado; y se satisface con la disposición de todos los objetivamente necesarios, conducentes y accesibles para alcanzar el fin perseguido (la curación o mejoría del paciente)”.

 

Entre el 2 y el 26 de junio siguiente nuevamente estuvo internado a causa de una “neumonía intrahospitalaria por cardiopatía con comunicación interventricular”. Luego, el 11 de julio, fue derivado desde Huacalera al Hospital de Tilcara y desde allí al de Niños Dr. Héctor Quintana de esta ciudad. Tuvo como diagnóstico bronquiolitis moderada. Por ello y por la patología cardíaca que padecía, permaneció internado hasta el 16 de julio.

Los jueces que componen el Tribunal evaluaron, teniendo en cuenta los resultados de la autopsia y el testimonio de la demandada, que “no está configurado el vínculo causal entre la muerte y deficiencias en el tratamiento que se le dispensara al pequeño hijo de la actora en en el Hospital Público”.

Esto en tanto quedó constatado que la muerte del niño sucedida al día siguiente del alta fue por un cuadro abdominal agudo que habría provocado un cuadro de insuficiencia cardiorrespiratoria aguda, amén del cuadro de shock neurogénico.

Además, recordaron que en casos de reclamos por daños que se denuncian como causados por deficiente prestación del servicio de salud, cabe tener como premisa que “la obligación a cargo de los profesionales del arte de curar es, en principio, de medios, no de resultado; y se satisface con la disposición de todos los objetivamente necesarios, conducentes y accesibles para alcanzar el fin perseguido (la curación o mejoría del paciente)”.

También consideraron que “tampoco puede atribuirse responsabilidad a la demandada bajo el argumento de que el alta fue prematura” ya que “el tratamiento y cuidados que requería a partir de entonces bien podían y debían ser impartidos en su casa, sin perjuicio de los posteriores controles”, por lo que resolvieron rechazar la demanda incoada contra el estado provincial.

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