30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Le mejor peor remuneración

Un fallo tachó de ilegítimo que se liquide como mejor remuneración -a los efectos indemnizatorios- la percibida por la trabajadora durante la jornada reducida, que tuvo que cumplir luego de seis años por el nacimiento de su hijo

En autos “BRUNO JOHANA JACQUELINE C/ NALDO LOMBARDI S.A. S/ DESPIDO”, el Tribunal de Trabajo de Junin consideró ilegítima la decisión de la empleadora de tomar como mejor remuneración normal y habitual -a los efectos indemnizatorios- la percibida por la trabajadora durante la jornada reducida y no la correspondiente a la extensión de licencia por maternidad a seis meses más por el nacimiento de un bebé con síndrome de down.

Relató la demandante que comenzó a trabajar para la demandada en el área de Marketing como Administrativa en el año 2012, percibiendo como mejor remuneración en el último año la suma de $ 25.374,87 (junio, julio y agosto 2018) .

Explicó que con motivo de haber nacido su hijo el 14 de diciembre de 2018, solicitó la reducción de la jornada de trabajo a tiempo parcial en mira de permanecer más tiempo con su bebé. Que dicho término comenzó a contar a partir del 13 de agosto de 2018 y por ende pasando a percibir la remuneración readecuada a la jornada, sin perjuicio de mantener las mismas tareas.

 

La vigencia del derecho a la licencia por maternidad down fue incorporada por la ley 24716, otorgando a la madre una licencia de seis meses sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

 

Agregó que para su sorpresa, el 28/11/2018 le comunicaron mediante carta documento que prescindirían de sus servicios a partir del 29/01/2019 y haciéndole saber que la liquidación final y certificación de servicios se encontraba a su disposición.

Cuando se presentó a percibir la liquidación final, advirtió que había sido liquidada conforme la jornada reducida por la suma de $ 14.002,21, cuando en rigor de verdad, en el último año de trabajo cumplió jornada completa de trabajo, siendo la mejor remuneración la de julio de 2018 por la suma de $ 25.374,87.

Por su parte, la empresa demandada consideró que le fue abonada la indemnización en forma adecuada a la actora, por cuanto en el último año de relación laboral, “la actora nunca trabajó jornada completa”.

Explicaron que la accionante gozó de licencia por maternidad desde el 12/11/2017 al 11/02/2018 (3 meses); posterior y seguidamente gozó de licencia por maternidad down desde el 12/02/2018 al 11/08/2018 (6 meses); y al reingreso lo hace desde el 13 de agosto de 2018 a jornada reducida.

Los jueces que componen el Tribunal (De Tomaso, Rodriguez Traversa y Ortega) citaron dentro de nuestra legislación interna están las prescripciones de la ley 26.485 y su decreto reglamentario nro. 1011/2.010 de “Protección integral a las mujeres” (art. 4, 5 y 35).

Su artículo 6º refiere a las modalidades de violencia y dentro de éstas a la violencia laboral, sosteniendo que se entiende como Violencia laboral contra las mujeres “aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo”.

También recordaron que la licencia por maternidad se encuentra contemplada en el art. 177 de la LCT y el despido por causa de embarazo, presupuesto por la ley, en la prescripción del art. 178, y abarca 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto.

Por otra parte, la vigencia del derecho a la licencia por maternidad down fue incorporada por la ley 24716, otorgando a la madre una licencia de seis meses sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. Así, el monto que perciben corresponde al sueldo bruto (sin descuentos) y se cobra según el calendario de pagos de asignaciones familiares.

“Entiendo que cuando la ley crea el sistema Suaf tuvo por finalidad garantizar la contraprestación en el período de licencias, razón por la cual, más allá de la denominación otorgada, el monto percibido en el mes de julio de 2.018 debe ser tomado como base del cálculo de la fórmula que consagra el art.245 de la L.C.T” analizó la magistrada Rodriguez Traversa.

Por tanto, concluyeron que corresponde hacer lugar a la demanda por diferencias de indemnización por despido por la suma de $64.558,14, monto al que se adicionarán los intereses que deberán liquidarse con arreglo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia.

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