26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Ladra pero no muerde

Disponen tres años de prisión para un hombre que envió dos amenazas telefónicas a los integrantes de una radio en Bahía Blanca.

En la causa "H., P. J. s/AMENAZAS”, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el ministerio público fiscal, condenando, en consecuencia al imputado a tres años de prisión.

El imputado (H.) profirió amenazas telefónicas a los integrantes de radio “La Brujula 24”. Las frases proferidas fueron: "yo llamo para tratar de desmentir a esta persona a la cual tratan de estafador y quiero que sepan que tienen que tener cuidado, porque la calle está jodida, tienen que tener cuidado a quien acusan, todos tenemos familia" y "...yo llamé recién para desmentir a esta persona, es una advertencia o la cortan con el temita o se las van a ver negras".

En primera instancia, la jueza de Garantías consideró que en las expresiones completas de los mensajes de voz no se acreditaron los extremos típicos del delito, por lo que absolvió al acusado del delito de coacción que se le imputaba.

 

El Tribunal afirmó que de acuerdo con las exigencias del artículo 149 bis del Código Penal, ni siquiera importa que las amenazas hayan logrado amedrentar a la víctima, sino que basta que ellas, objetivamente, posean esa capacidad, en el contexto, desde la óptica de cualquier observador común.

 

 

La Agente Fiscal apeló contra el veredicto, entendiendo que las frases proferidas por H. reúnían los requisitos de la figura legal endilgada, pues se trata del anuncio de "un mal futuro, grave, serio, injusto e idóneo"; y agregó que el hecho de haber dejado dos mensajes grabados, habiéndose tomado la molestia de concurrir a adquirir un nuevo chip para ello, dan cuenta de la seriedad de la amenaza.

Además, la fiscal aseguró que “el amedrentamiento efectivamente existió, pues las personas que trabajaban en la radio tuvieron que cambiar hábitos y de allí puede inferirse la idoneidad de las amenazas”.

Los jueces que componen el Tribunal -Pablo Hernán Soumoulou y Gustavo Ángel Barbieri- revocaron lo decidido en primera instancia, considerando que las frases “resultan ser graves, serias e idóneas para generar temor en el sujeto” y que “lejos están de ser una broma como sostuvo el imputado en el juicio”.

Consideraron los magistrados que si en todo caso, el acusado no logró su objetivo de "salir al aire con el locutor", hubiese bastado dejar un nuevo mensaje en el contestador telefónico aclarando los alcances de sus mensajes anteriores y además identificándose, pero nada de ello sucedió.

El Tribunal afirmó que de acuerdo con las exigencias del artículo 149 bis del Código Penal, ni siquiera importa que las amenazas hayan logrado amedrentar a la víctima, sino que basta que ellas, objetivamente, posean esa capacidad, en el contexto, desde la óptica de cualquier observador común.

“En el ámbito del delito de amenazas simples, la libertad tiene un contenido eminentemente psíquico, por cuanto las conductas atentatorias de dicho bien jurídico, que toman la forma de una violencia de tipo moral, afectan la libertad moral del sujeto, en el plano del derecho a autodeterminarse o desenvolverse libre de temores injustamente provocados” concluyeron los jueces.

Además de disponer una pena de tres años de prisión para el imputado, se le ordenó abstenerse de tener contacto con la entidad radial "La Brújula 24" y con el denunciante de autos.

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