26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La burla que terminó en despido

La Cámara del Trabajo confirmó el despido de un hombre por burlarse de Mauricio Macri durante un acto en la Sociedad Rural. Cuando el presidente pasó frente a su stand, el trabajador le gritó "miau".

En los autos "Horton Miguel Ángel Ariel c/ Interpublic S.A. y otro s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resulta legítimo el despido por pérdida de confianza del trabajador que en un acto público se burló del Presidente de la República, perjudicando los intereses de la empleadora.

Para los camaristas, la empresa de publicidad demandada resultó perjudicada moralmente por el accionar de su empleado que agredió la investidura presidencial, sobre todo por el cargo que el despedido ocupaba, el de comunicador público de la compañia. 

Para los jueces, el despido está justificado porque la empresa duda respecto de la fe que podía depositar en una persona que, a pesar de desempeñar un cargo jerárquico y ser un comunicador social, no puede controlar sus expresiones en una situación tan peculiar.

"Si el trabajador, en razón de su ideología, perturba el normal funcionamiento del establecimiento o bien, en su interior, en horas de trabajo, realiza actos de proselitismo, puede ser legítimamente sancionado sin que ello implique un accionar discriminatorio por parte del empleador", sostiene el fallo.

Al respecto, los magistrados agregaron que "si bien la ideología de un dependiente no debe constituir un obstáculo para su contratación ni puede justificar su despido, tampoco es aceptable que el empleador sea combatido por la propia o sometido a desplantes de sus subordinados que pueden comprometer sus intereses personales".

La Cámara rechazó los argumentos del hombre despedido y coincidió en que no ejerció su derecho a expresarse libremente, como reprochar al Presidente en razón de su funciones y pensamiento, "sino que se burló, consciente y dolosamente, de la investidura presidencial con el objeto de que su accionar tuviese trascendencia pública". 

"Ni siquiera puede decirse que haya ejercitado un acto coherente con lo que la doctrina denomina objeción de conciencia, ya que no hizo abandono del ‘stand’ sino que permaneció en el local explotado con la intención de agredir psicológicamente al primer mandatario y, dentro de este esquema fáctico, no cabe olvidar que su empleadora es una empresa de publicidad, es decir una entidad que debe captar la confianza de su clientela", añadieron.

Para los jueces, el despido está justificado porque la empresa duda respecto de la fe que podía depositar en una persona que, a pesar de desempeñar un cargo jerárquico y ser un comunicador social, no puede controlar sus expresiones en una situación tan peculiar.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486