30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Absuelta por autocultivo

La Justicia Federal de Paraná absolvió a una joven, quien tenía plantas de cannabis para consumo personal. El fallo señaló que el hallazgo fue producto de la "injerencia estatal con invasión coactiva sobre su esfera de intimidad”.

El Juzgado Federal de Paraná N°1 absolvió a una joven por el delito de siembra o cultivo de plantas destinadas a producir estupefacientes para el consumo personal de su autor, según el penúltimo párrafo del artículo 5 de la ley 23.737.

La joven afirmó que las plantas eran propias para consumo personal. “No esperaba tener este tipo de problemas porque según las garantías constitucionales en la esfera de la privacidad mientras no esté haciéndole mal a terceros uno puede hacer lo que quiera”, manifestó.

El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la condena por el delito previsto y reprimido en el artículo 5, penúltimo párrafo, de la Ley 23.737 y la imposición de la pena mínima prevista, es decir un mes de prisión de cumplimiento condicional.

La defensa requirió la nulidad del procedimiento que diera lugar al hallazgo de  las plantas. Además postuló que, aún si se tuviera por acreditado el  supuesto  que  mencionara el  fiscal,  que encuadra en el penúltimo párrafo del artículo 5 de la ley 23.737. Planteó, además, la inconstitucionalidad de tal disposición en base a la doctrina judicial que se sigue del fallo “Arriola”.

En este escenario, el juez destacó que la cantidad de material estupefaciente hallado "no era significativa" y que, además, se detectaron en la  orina  de la joven "metabolitos indicadores del consumo de marihuana". Asimismo, el magistrado señaló que se trata de una persona que “presenta índices médicopsicológicos de serconsumidora ocasional de estupefacientes”.

“De la exigua cantidad de estupefaciente incautado (…) no surge elemento alguno que permita imputar la finalidad de desarrollar un consumo que trascienda a un número indeterminado de personas”, señaló. En total, conforme surge del acta de intervención policial, se hallaron nueve plantas de diferentes tamaños, entre las cuales se contaban al menos cuatro “plantines”. 

 

“Así, el material estupefaciente ha sido localizado en un espacio estrictamente privado, fuera del alcance y/o de la vista de terceras personas, cuya existencia o utilización nadie ­que no fuera la imputada­ conoce; esto es, en dos patios habidos en el seno de su vivienda particular”, estimó y así concluyó atipicidad de la conducta desarrollada.

 

Para el sentenciante, el hallazgo “no ha sido producto de un acto de exteriorización” de la joven “sino de una injerencia estatal con invasión coactiva sobre su esfera de intimidad”, esto es la orden  de allanamiento de su domicilio. 

“Así, el material estupefaciente ha sido localizado en un espacio estrictamente privado, fuera del alcance y/o de la vista de terceras personas, cuya existencia o utilización nadie ­que no fuera la imputada­ conoce; esto es, en dos patios habidos en el seno de su vivienda particular”, estimó y así concluyó atipicidad de la conducta desarrollada.



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